Caso Cerdán
El Supremo rechaza de nuevo las pruebas pedidas por Cerdán y le reprocha el "desahogo" de tildarle de "pueril" o "frívolo"
El juez Puente critica a la defensa que establezca "extravagantes paralelismos entre la causa" seguida contra el expolítico socialista y "los juicios sumarísimos de la dictadura"

Santos Cerdán llega al Tribunal Supremo. / José Luis Roca

El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha vuelto a rechazar la batería de diligencias solicitadas por el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, pero, además, aprovecha la oportunidad que le da poder dictar un nuevo auto para reprochar a la defensa que utilice los recursos de reforma como "desahogo" y tache "su actuación o modo de razonar" de "pueril y quizás frívolo".
El instructor del caso Koldo en el alto tribunal no ha cambiado de criterio desde el pasado 15 de septiembre y vuelve a rechazar todas las pruebas con las que la defensa de Cerdán pretende anular la instrucción realizada en su contra. Entre ellas figuraba tomar declaración como testigo al teniente coronel al frente de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil Antonio Balas, al que atribuye mezclar las diligencias de investigación adscritas a su unidad para aportar a su conveniencia lo encontrado en el caso Koldo o bien en la Audiencia Nacional o bien en el Supremo, así como en el caso del fraude de hidrocarburos, en el que está imputado el comisionista Víctor de Aldama.
La defensa de Cerdán también pedía que se informara al Congreso de los Diputados de si el Supremo investigó a aforados sin cursar el correspondiente suplicatorio, como entendía que había hecho el propio Puente al pedir comprobar si tenían base las acusaciones vertidas por Aldama contra el expolítico navarro y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Víctor Ángel Torres, antes de formalizar una investigación contra ambos. Contra el canario no se ha llegado a concretar imputación alguna.
"Lo cierto es que este instructor no advierte en el recurso que ahora se resuelve razonamiento alguno que no estuviera expresado ya por la parte en su escrito anterior", señala el magistrado que llega a señalar que un recurso de reforma "no es el momento ni el lugar más idóneo para establecer extravagantes paralelismos entre la presente causa especial y 'los juicios sumarísimos de la dictadura'".
Los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo podían haber recurrido en apelación, pero prefirieron dirigirse de nuevo al juez Puente, que en su auto afea que le atribuyan "un propósito 'sarcástico', cuando no el de 'distorsionar' el contenido de otras resoluciones'" a la hora de combatir su negativa a practicar ninguna de las pruebas que pedían por considerarlas innecesarias e impertinentes.
El magistrado se remite a su "extensa explicación" de por qué las rechazó. Lo que sí había autorizado con anterioridad es someter a un nuevo examen pericial los 10 terabytes intervenidos a Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos. E insiste en que lo que acordó respecto de aforados "está muy lejos de constituir acto alguno de inculpación con relación a cualquiera de las personas mencionadas en el recurso y, en particular, al señor Cerdán".
También recuerda que este tipo de impugnación no es la vía adecuada para "valorar la competencia de los miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, departamento de investigación económica y anticorrupción (a los que se refiere la parte genéricamente como 'guardias' y considera 'carecen de pericia acreditada'); ni para entrar en debate con las consideraciones efectuadas por el ministerio fiscal".
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Vía: El Periódico
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