Discapacidad

¿Es posible el consentimiento sexual con una discapacidad psíquica del 70 %? El Supremo dice que sí

El alto tribunal absuelve a un hombre condenado a 7 años de cárcel por abuso sexual continuado a una mujer con discapacidad

¿Es posible el consentimiento sexual con una discapacidad psíquica del 70 %? El Supremo dice que sí.

¿Es posible el consentimiento sexual con una discapacidad psíquica del 70 %? El Supremo dice que sí.

Violeta Molina Gallardo | Cristina Gallardo

¿Es posible prestar consentimiento sexual con una

discapacidad psíquica

del 71 % y una edad madurativa de 6,5 años?

El Tribunal Supremo estima que sí en una sentencia

en que reconoce la capacidad de decisión sexual de una mujer de 35 años con un conocimiento básico de la sexualidad.

El alto tribunal ha anulado la condena a 7 años de prisión que el Tribunal Superior de Castilla y León impuso a un hombre por abuso sexual continuado a una mujer con discapacidad psíquica que residía en un centro en el que él trabajaba al estimar que las relaciones sexuales mantenidas fueron consentidas.

El Supremo reitera en una sentencia hecha pública este martes que el derecho a la vida sexual está vinculado a la dignidad de las personas y es también reconocible, "como no podía ser de otra manera", a las personas con discapacidad. Un enfoque defendido por Naciones Unidas, que dice que las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, y por la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad, ratificada por España.

Los hechos probados

El caso revisado por el Supremo tuvo lugar en una población leonesa. Un hombre que trabajaba en la lavandería de un centro residencial para personas con discapacidad mantuvo contactos sexuales con una mujer de 35 años residente del citado centro. Los encuentros se produjeron en el domicilio del hombre, al que ella acudió voluntariamente con la promesa de merendar, recargar su móvil y percibir una pequeña cantidad de dinero.

La mujer, con una discapacidad psíquica del 71 %, un "retraso mental entre leve y moderado" y con problemas cognitivos fácilmente observables, tenía libertad para salir del centro, puesto que su discapacidad no la limitaba para actos como realizar tareas domésticas, cuidar de su imagen y de su higiene o de su alimentación.

En varias ocasiones, la mujer acudió a la casa del hombre, donde hubo relaciones sexuales consistentes en penetración vaginal y también anal. Ella siempre se negó a las pretensiones de practicarle felaciones. Por estos hechos, el hombre fue condenado a 7 años de prisión, una decisión que el Supremo ha revocado.

La clave de los hechos, incide el alto tribunal, reside en discernir si los contactos sexuales derivan de la determinación de la mujer o se produce por la "prevalencia abusiva" del hombre.

Además, explica, para que exista el abuso sexual, el déficit intelectual y volitivo de la víctima "debe proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre la capacidad de decidir del sujeto, con independencia de cuáles sean las motivaciones últimas que le lleven a mantener la relación", incide el Supremo.

Se argumenta en la sentencia que el acusado no tenía ni se aprovechó de una situación de superioridad o autoridad y del informe pericial se deduce que la mujer es una persona manipulable por su déficit intelectual, si bien "su carencia no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual se refiere, pues conoce los riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual".

Validez del consentimiento

Se explica que la discapacidad de la mujer hace que su comportamiento sexual sea "diferente y particular, tendiendo a la hipersexualidad", lo que la convierte en una "persona muy influenciable y manipulable en el ámbito de las relaciones sexuales".

Sin embargo, no presenta dificultad para exteriorizar su voluntad ni dificultades físicas para protegerse y tampoco carece plenamente de capacidad de decisión sexual y los hechos no han supuesto ningún daño para ella, según el alto tribunal.

"Contar con una madurez sexual básica no significa que se desconozca el alcance sexual de los actos. Para la validez del consentimiento sexual la ley penal no exige de un profundo conocimiento de la sexualidad, sino de un conocimiento básico. (...) Las relaciones sexuales enjuiciadas se desarrollaron dentro de un espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual y sin que la relación sexual se abordara sobrepasando el límite tolerable de respeto a la autonomía decisoria de la mujer", asevera la sentencia de la que es ponente el magistrado Pablo Llarena.

"Es evidente que no se puede exigir que la afectada realice un análisis de su sexualidad en la forma en que lo haría una persona que no estuviera sometida a sus limitaciones", continúan los magistrados.

El Supremo sentencia que las relaciones fueron consentidas y que no puede entenderse que faltara ni entendimiento de su significación ni respeto del acusado por la voluntad y libertad sexual expresada por la mujer. Por ello, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y absuelve al hombre de la condena impuesta.

Además, recuerda que la sexualidad no tiene que estar regida por estándares morales vinculados a aspectos como el amor, la descendencia o la monogamia, sino que cada sujeto conduce tal faceta de su personalidad de un modo soberano en el ejercicio de su autodeterminación sexual.