Tribunales

La ley del solo sí es sí obligó a rebajar en más de 5 años la pena a un abusador de menores el mismo día de su entrada en vigor

Varios abusos dejaron de ser delito por ser las víctimas mayores de 16 años y no mediar violencia

Irene Montero.

Irene Montero. / EFE

Cristina Gallardo

La entrada en vigor de la

ley del sólo sí es sí

obligó a la Audiencia Provincial de

Madrid

a rebajar en más de cinco años la pena de cárcel inicialmente impuesta a un abusador múltiple de menores el mismo día de su entrada en vigor, el pasado 7 de octubre. De 6 años y 9 meses de cárcel pasa a tener que cumplir tan sólo un 1 año y 3 meses.

Así consta en el auto dictado por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso

El Periódico de España

, del grupo Prensa Ibérica, y que evidencia lo que ya advirtió el

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

en su informe preceptivo sobre el anteproyecto de norma impulsada por

Irene Montero,

en el sentido de que la reforma comportaría revisiones a la baja de condenas. Tras un mes de aplicación de la nueva norma comienzan a conocerse sus consecuencias prácticas, que en muchos casos favorecen a los violadores.

El auto afecta a Antonio S.I., condenado el pasado mes de enero por tres delitos de abuso sexual continuado a otros tantos menores -algunos eran menores de 16 años, mientras que otros superaban dicho tope-, a los que se sumó un cuarto abuso sexual y un delito de posesión de pornografía, alcanzando su condena total los 6 años y 9 meses de prisión. Al tener que aplicarse las modificaciones y horquillas penales tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica impulsada por el

Ministerio de Igualdad

la pena ha quedado notablemente reducida.

Lista de precios para los menores

En este caso, y según demostró la justicia, el condenado satisfacía sus institos sexuales ofreciendo a varios chicos menores de edad pequeñas cantidades de dinero a cambio de que los mismos accedieran a dejarse chupar las axilas, los pies, los pezones o el pubis, a lo que llamaban "negocios", y fijando una lista de precios -en torno a los cien euros- según las partes del cuerpo. En otro de los casos, prometió a sus víctimas un patinete a cambio de posar juntos abrazados y con el torso desnudo.

La rebaja de penas a este individuo deben realizarse, según explican en su auto los magistrados Ana Victoria Revuelta, Luis Carlos Pelluz y María del Mar Casado, porque la ley obliga a tener un efecto retroactivo a aquellas leyes penales que favorezcan al reo, "pese a que al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

En este caso concreto, en el que la defensa acudió a la Audiencia tras conocer la aprobación de la reforma, ante su "inminente entrada en vigor", algunas de las conductas por las que fue penado Antonio ya no son delito. Por esta razón el 7 de octubre los jueces las dejaron sin efecto.

En este caso concreto, en el que la defensa acudió a la Audiencia tras conocer la aprobación de la reforma, ante su "inminente entrada en vigor", algunas de las conductas por las que fue penado Antonio ya no son delito. Por eso el mismo 7 de octubre los jueces las dejaron sin efecto.

Hasta el pasado mes de octubre, el artículo 182 del

Código Penal

condenaba a quien "interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con personas mayores 16 y menores de 18". Este inciso ha sido destipificado con la reforma efectuada, recuerda la Sala, de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de dieciséis años no es constitutivo de delito excepto que se preste empleando violencia o intimidación, y en el caso de este condenado se daban varios de estos supuestos.

En cuanto a los delitos que cometió contra chicos menores de esa edad, la Sala señala expresamente a la nueva redacción del artículo 181.1, que es el que afecta a los actos de carácter sexual que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancias del autor. En el caso de Antonio sólo se ve afectada una de las condenas, en las que la pena aplicada, de dos años y un día de prisión, es notoriamente superior a la que ahora corresponde, y le son aplicados seis meses de cárcel.

Las consecuencias que la entrada en vigor de la ley podría tener sobre las condenas ya impuestas a violadores o abusadores no fueron advertidas sólo por el CGPJ, sino también desde otros ámbitos jurídicos pero ello fue negado de forma insistente tanto por la propia ministra Montero como por la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell. Además, la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, arremetió contra los abogados que defienden estos asuntos, calificando sus advertencias de "propaganda machista", algo que provocó el rechazo por parte de amplios ectores de la Abogacía.

Por parte de la Fiscalía, en fuentes consultadas por este diario se señala que los miembros del Ministerio Público se limitan a actuar "en estricto cumplimiento de la ley".  

Más casos

Este martes, el diario 'El Mundo' informaba de un caso similar, en esta ocasión una reducción de la condena que se impuso el año pasado a un acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 14 años. En este caso concreto, la Sección 17 de la Audiencia de Madrid reduce su condena desde los 8 a los 6 años de prisión porque se había optado expresamente por imponer la pena "mínima", por lo que al rebajarse ese mínimo debía ajustarse a la baja condena.

En otro auto del pasado 4 de noviembre al que ha tenido acceso este diario ocurre lo mismo, en este caso aplicado por la Sección 30 de la Audiencia de Madrid, en este caso la pena de ocho años y nueve meses de cárcel por una violación a un niño de doce años queda reducida a 6 años y nueve meses.