Tribunales

Inadmitida una querella de Vox contra Echenique por un tuit sobre Hasél: "No aporta un solo dato sólido"

La Sala de lo Penal recuerda que la Audiencia de Madrid ya aseguró que Vox había incurrido "en un manifiesto abuso de derecho y en un evidente fraude procesal" al denunciar al portavoz de Unidas Podemos en el Congreso

Santiago Abascal e Iván Espinosa de los Monteros, en el Congreso.

Santiago Abascal e Iván Espinosa de los Monteros, en el Congreso. / EP

Tono Calleja Flórez

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional

ha desestimado el recurso de apelación que interpuso Vox contra la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, José Luis Calama, de inadmitir la querella que presentó la formación de ultraderecha contra el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique

, a quien acusaba de haber instigado, por medio de mensajes en las redes sociales

, actos violentos durante las protestas que se produjeron en febrero de 2021 por la entrada en prisión del rapero Pablo Hasél, según especifica un auto de 19 de julio, al que ha tenido acceso El Periódico de España.

El mensaje, publicado el 17 de febrero de 2021, decía, de forma literal: "Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en

Barcelona

, hoy en la Puerta del Sol. La violenta mutilación del ojo de una manifestante debe ser investigada y se deben depurar responsabilidades con contundencia".

Los magistrados recuerdan que la propia Audiencia Provincial de Madrid, en un auto de 31 de mayo de 2021, -del que tenía conocimiento Vox-, ya explicaba que el 

Tribunal Supremo era el órgano competente para el conocimiento de los hechos que le imputan a Echenique.

También sabía la formación de

Santiago Abascal

que, en el caso del resto de querellados, que no son aforados como Echenique, solo podía asumir la competencia la Audiencia Nacional para investigar los hechos denunciados si se les imputara un acto de

terrorismo

: un delito para el que Vox "no aporta un solo dato objetivo mínimamente sólido que permita tomar en consideración esa hipótesis delictiva", concluye el auto de la Audiencia Nacional. Asume de esta forma el criterio de la Audiencia madrileña, que había acusado a Vox de haber incurrido con su actuación judicial "en un manifiesto abuso de derecho y en un evidente fraude procesal".

No es terrorismo

La Fiscalía de la Audiencia Nacional había argumentado, además, que los hechos que se investigaban eran los relativos a la alteración de la paz pública con actos de violencia sobre las personas o las cosas, tipificados como un delito de desorden público y no como terrorismo.

"El hecho de que los altercados tuvieran lugar en distintos lugares de España no implica la competencia de la Audiencia Nacional, al no estar prevista legalmente", prosigue el Ministerio Público, que resaltó que la querella de Vox tampoco aportaba ninguna prueba de que los desórdenes públicos hubieran sido provocados "por organización o grupo terrorista alguno, o bajo el paraguas de estos.

Los magistrados van más allá a la hora de desmontar la querella de Vox contra Echenique, que califican de "genérica", "inconcreta", "evanescente" y "prospectiva", pues consideran que el partido de Abascal pretende abrir "una especie de causa general que absorba, de forma legalmente improcedente, hechos que ya están siendo investigados en otros procedimientos" en los que se analizan los disturbios que se produjeron en diferentes partes de España.

"No resulta admisible"

"No resulta admisible que se pretenda, por medio de la presentación de la querella iniciadora de las presentes actuaciones, la incoación de un nuevo proceso penal por esos mismos hechos ya investigados en otros procedimientos, con pretensiones unificadoras de todos esos procedimientos, máxime cuando tampoco se ofrecen datos objetivos que permitan afirmar la existencia de una conexión entre todos esos hechos que justifique su consideración como delitos conexos y la investigación de los mismos en un único procedimiento", completa el auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional compuesta por los magistrados Alfonso Guevara Marcos, Carlos Fraile Coloma y Carolina Rius Alarcó, esta última como ponente.

Esa falta de concreción de la querella, prosiguen los jueces, se aprecia en el relato de los disturbios que, según Vox, sucedieron en

Madrid

y que se basa en las informaciones publicadas a lo largo de esos días en diferentes medios de comunicación más que en hechos concretos.

En octubre pasado, el Tribunal Supremo ya había acordado la inadmisión a trámite y el archivo de una querella y varias denuncias interpuestas contra Echenique por un delito de distribución o difusión pública de mensajes o consignas para la comisión de un delito de alteración del orden público en relación con la publicación en su cuenta de

Twitter

del aludido mensaje sobre las manifestaciones que la Audiencia Nacional tampoco ha considerado delictivo.