La norma, en primera vuelta
Cuatro categorías, multas de hasta tres millones de euros... las claves de la nueva ley de secretos
El anteproyecto de ley de información clasificada detalla todo el procedimiento de protección de los documentos reservados, las garantías y su acceso público | También incorpora un régimen sancionador para aquel que, por ejemplo, difunda papeles secretos que amenacen gravemente la seguridad del Estado
Juanma Romero
36 páginas, 48 artículos y 11disposiciones
dan la primera sepultura a una ley franquista, la de secretos oficiales de 1968. Se trata del anteproyecto de ley de información clasificada, aprobado en primera lectura el pasado lunes por el Consejo de Ministros y que ahora será estudiado por los organismos consultivos antes de que el Ejecutivo lo analice por segunda vez y lo remita a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El presidente,
Pedro Sánchez, se abre a cambios antes incluso de que la norma llegue al Congreso, consciente del rechazo que ha generado en Unidas Podemos, aunque también advierte de que está dispuesto a hablar con "todos" los grupos. Es pronto para definir posibles alianzas y para anticipar las modificaciones de una ley que, según el ministro de la Presidencia y responsable de la norma, Félix Bolaños
, caminará en línea con otros ordenamientos jurídicos de socios de la
UE
y de la
OTAN
.
El anteproyecto, al que tuvo acceso este diario [
aquí en PDF
], describe las categorías de protección, quiénes son los órganos competentes y los procedimientos de clasificación, desclasificación y reclasificación; apunta cómo es el mecanismo de acceso a la información, detalla el tratamiento de la información delicada, precisa cómo se hará el intercambio de papeles protegidos con otros países y organizaciones, perfila el acceso parlamentario y el control jurisdiccional, establece cómo se levanta el veto de los archivos posteriores al franquismo y estipula el régimen sancionador, en el que se incluyen multas que oscilan entre los 50.000 y los tres millones de euros. Estos son los puntos más importantes del anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros y fruto del trabajo de cinco ministerios: Presidencia (Félix Bolaños), Exteriores (
José Manuel Albares
), Justicia (
Pilar Llop
), Defensa (
Margarita Robles
) e Interior (
Fernando Grande-Marlaska
). Cuando el texto sea finalmente aprobado por el Parlamento, derogará la ley franquista de 1968 y el decreto que la desarrolla, de 1969, también de la dictadura.
Las categorías: alto secreto, secreto, confidencial y restringido
cuatro categoríasLa información de alto secreto se desclasificará automáticamente transcurridos 50 años, pudiendo prorrogarse de manera "excepcional y motivada, siempre antes del vencimiento de plazo, por 15 años más". Los documentos catalogados como secretos serán públicos pasados 40 años (aunque cabe una prórroga excepcional y motivada por diez años más).
Los calificados como confidenciales se desclasificarán automáticamente una vez que pase el periodo específico señalado por la autoridad clasificadora, que será de siete a diez años, no prorrogables. Y la información restringida será de dominio público al cabo de un plazo de cuatro a seis años, que tampoco será prorrogable.
También podrán desclasificarse archivos de cualquier protección como consecuencia de un "acontecimiento cierto, futuro y previsible", como puedan ser el fallecimiento de un personaje o el fin de una guerra.
Quién clasifica, reclasifica y desclasifica: el Consejo de Ministros o un elenco tasado de autoridades
alto secreto o secretoConsejo de MinistrosEl poder de clasificar, reclasificar o desclasificar archivos considerados confidenciales o restringidos, los de menor protección, corresponde a una serie cerrada de autoridades: presidente y vicepresidentes del Gobierno; ministros, secretarios de Estado y subsecretarios; el director del CNI; el jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad); los jefes del Estado Mayor del Ejército, de la Armada y del Aire y del Espacio; los jefes de misión diplomática y de oficinas consulares; el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear; los delegados y subdelegados del Gobierno; el director del Departamento de Seguridad Nacional; los directores generales de la Policía y la Guardia Civil; el secretario general de Instituciones Penitenciarias, y las autoridades autonómicas competentes en materia de Policía (en las comunidades que han asumido la creación de policías, como los
Mossos
o la
Ertzaintza
).
La Autoridad Nacional, el órgano central en manos de Bolaños
Autoridad Nacional para la protección de la información clasificadaMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democráticaautoridad responsablereciba de otros Estados u organizaciones internacionalesLa Autoridad Nacional se encargará, entre otras funciones, de garantizar el cumplimiento de la legislación y de las obligaciones asumidas por España, asesorar técnicamente al Gobierno, relacionarse con los organismos análogos, valorar la idoneidad de las personas que deban tener acceso a la información clasificada; valorar, conceder y denegar la Habilitación Personal de Seguridad (HPS), la Habilitación Personal de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento.
El procedimiento: las directivas de clasificación y el marcado
diligencia de clasificación motivadadirectivasLa información clasificada debe llevar un sello o estampa que identifique la categoría en la que ha sido catalogada.
Cuando se trata de alto secreto o secreto, son los ministros o el titular de la Presidencia los que pueden elevar la propuesta al Consejo de Ministros, acompañada de una memoria justificativa con una "exposición pormenorizada de las amenazas o perjuicios para los intereses de España que se pretenden evitar con la clasificación de la información". El Consejo de Ministros decidirá aprobar o rechazar la propuesta, y podrá también modificarla e indicar las condiciones de aplicación.
En el caso de archivos confidenciales o restringidos, quien inicia el procedimiento es la autoridad competente, a iniciativa propia o a petición razonada de una autoridad o funcionario público. Las autoridades competentes de clasificación dictarán finalmente la resoludicón, aprobando o rechazando el trámite e introduciendo incluso modificaciones.
¿Se puede revisar y reclasificar la información?
periódicamenteLo que no se puede hacer, en principio, es clasificar de nuevo un documento que ya es de acceso público, salvo que se aprecien razones "suficientes" para hacerlo.
¿Quién puede conocer la información delicada?
necesidad de conocerHPS¿Dónde está la información desclasificada?
Comisión de Archivos de la Administración General del EstadocifradadestruyaEl acceso parlamentario y el control judicial
Autoridad NacionalPero cualquier ciudadano que se considere afectado o acredite un interés legítimo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Supremo. Pero también puede ocurrir que en el marco de un proceso jurisdiccional un órgano judicial entienda que para resolver un asunto ha de acceder a archivos reservados. En ese caso, ha de dirigirse igualmente a la Sala Tercera. Si el tribunal admite la solicitud, se dirigirá a la autoridad de clasificación para que le remita la documentación requerida en el plazo de 60 días o presente un informe motivado rechazándolo. La Sala valorará la remisión total o parcial (o incluso la no remisión) de la información al órgano judicial que la solicitó.
Sanciones de 50.000 a tres millones de euros... ¿también para los medios?
régimen sancionadormuy graves1.000.001 a 3.000.000 de eurosgraves 50.001 a 1.000.000 de eurosleves hasta 50.000 euros¿Puede un periodista ser sancionado? Según recalcan fuentes del Gobierno, no, porque una ley no puede contravenir el derecho fundamental y constitucional a la información. El artículo 33 del anteproyecto estipula que "toda persona física o jurídica que, sin necesidad de conocer, tuviera acceso por cualquier medio a información clasificada deberá guardar absoluta reserva de su contenido y no la divulgará ni hará pública. Deberá, asimismo, entregar dicha información clasificada con la mayor brevedad posible a la autoridad o funcionario público más próximo".
La desclasificación de la información previa a la ley, al albur del Gobierno o del Supremo
de oficio, por el Gobiernoseguridad ni la defensa nacional¿Quiénes desclasifican? En los casos de alto secreto o secreto, el
Consejo de Ministros
. Y si es confidencial o restringido, la autoridad que ostente hoy las competencias de la que originariamente catalogó la información.
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