Anulación de sanciones

Asesores fiscales celebran la sentencia del modelo 720: "Una victoria 4 a 0" que beneficia a inmigrantes

Esaú Alarcón, miembro de Aedaf, rechaza que la anulación del modelo 720 -sobre bienes en el extranjero- favorezca a grandes defraudadores, porque éstos ya se acogieron a la amnistía fiscal de Montoro

Tribunal de Justicia de la UE.

Tribunal de Justicia de la UE. / JULIEN WARNAND / AGENCIAS

Cristina Gallardo

La Asociacion Española de Asesores Fiscales (AEDAF) celebra como una "victoria cuatro a cero" el fallo dado a conocer este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha declarado ilegal el modelo 720 aplicado por la Hacienda española

, que establecía un sistema de sanciones a aquellos contribuyentes que no declaran correctamente sus bienes y activos en el extranjero. El tribunal concluye que se trata de una medida "desproporcionada" que contraviene el derecho europeo, y para los asesores el fallo acaba con una situación injusta que perjudicaba en gran medida a los inmigrantes que vienen a trabajar a nuestro país.

Esaú Alarcón, socio de Gibernau y miembro del consejo asesor institucional de Aedaf, pone como ejemplo a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA el caso de un inmigrante que resida y trabaje legalmente en España habiendo dejando en su país de origen su vivienda, una propiedad que puede tener un valor superior a 50.000 euros. En este caso, el mero hecho de no presentar este modelo fiscal, que es de carácter informativo, le podía suponer una multa totalmente desproporcionada. 

Para Alarcón no tiene sentido afirmar que la decisión de TJUE beneficia a los grandes defraudadores, porque la mayor parte de ellos se acogieron a la 'amnistía fiscal' que implantó el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro en 2012 -una medida anulada por el Tribunal Constitucional cinco años más tarde-. Por ello cree que será otro tipo de perfil de contribuyente el que salga más beneficiado de lo que considera una norma defectuosa, "aunque pueda haber alguna oveja negra".

El asesor, cuya tesis doctoral versa sobre esta figura tributaria, recuerda el caso de una mujer que disponía de una cantidad de 400.000 euros en una cuenta en Andorra y que por no presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero fue multada con 4 millones de euros. En su caso, la familia afirmaba preferir haber sido condenada a cárcel que ser sancionada con una cantidad tan desproporcionada.

Sobre el origen de este procedimiento, Alarcón recuerda a finales de 2015 la Comisión Europea ya llamó la atención a las autoridades españolas sobre la posible incompatibilidad con el derecho de la UE de las consecuencias tributarias que se venían aplicando por incumplimiento de esta obligación de información. Alarcón advierte que España hizo oídos sordos al denominado "dictamen motivado", por lo que el asunto se llevó finalmente al TJUE.

En cuanto a las consecuencias, el experto asegura que

España

ha cometido lo que se denomina una "infracción de derecho europeo suficientemente caracterizada", que es susceptible de indemnización. Las compensaciones, según Alarcón, podrán ser reclamadas aunque la multa sea ya firme o no se haya recurrido, mediante un procedimiento que se llama de "responsabilidad patrimonial del estado legislador".

Consecuencias para los autores de fraude

Frente a esta tesis está la de los responsables de Hacienda, como es el presidente de la Asociación de Inspectores, Ransés Pérez Boga. A su juicio, y en espera de un análisis en profundidad del contenido de la resolución para determinar sus efectos, la decisión del TJUE parece favorecer "a los peores defraudadores, que son los que además de defraudar, han ocultado el dinero fuera" de nuestro país. 

El 'quid' de la cuestión, según este experto, se encuentra en el plazo que tendrán los afectados para reclamar la devolución de las multas. En un comunidado remitido por la asociación se ahonda afirma además que los dos instrumentos legislativos desarrollados en 2012, tanto la amnistía, como el modelo 720 son dos instrumentos extraordinarios.

El palo y la zanahoria

Ambos, denominados en su día "el palo y la zanahoria" por el propio Montoro, "nunca debieron haberse usado y, por el contrario, se debía haber apostado por la vía de atacar el fraude fiscal a través de potenciar los medios materiales y humanos de la Agencia Tributaria y dotarla de facultades mejores para atajar el fraude fiscal", inciden los inspectores.

Para este colectivo, parece razonable señalar que la imprescriptibilidad pudiera ser aplicable en el caso de países que tengan la consideración de paraísos fiscales o con los que no exista un efectivo intercambio de información. En dichos supuestos, no parece desproporcionada una medida como la anulada por el TJUE cuando no se dispone de la información para regularizar la situación del contribuyente, por lo que no debería computar dicha prescripción, al no disponer el acreedor, en este caso la Administración Tributaria, de los elementos necesarios para exigir su derecho. 

"Desde la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado animamos al legislador nacional para que, en desarrollo y ejecución de esta sentencia de la UE, modifique la normativa y eleve, para estos casos el periodo de prescripción, más allá de los 4 años actuales", concluyen.

Finalmente, para el portavoz del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado en principio este periodo sería de 4 años. Es decir, la resolución favorece a todos para los que haya tenido consecuencias fiscales por aplicación del modelo 720 en los últimos cuatro años.

Cruzado aclara, en todo caso, que la resolución del tribunal europeo no plantea la eliminación del citado modelo contributivo, sino la ilegalidad de algunas de sus consecuencias. "Ahora, debe mantenerse el modelo de declaración modificando las consecuencias sancionadoras para acomodarlo a la sentencia", explica a este diario. Por ello, detalla que las sanciones que pueden reclamarse, en principio y en espera de un estudio más detallado de la resolución, serían las que no fueran firmes".