TRIBUNALES

La Abogacía del Estado también pide a Llarena que procese a Puigdemont por desórdenes públicos

Acusa al magistrado de invadir las competencia del tribunal que juzgará el caso, al limitar la acusación

Carles Puigdemont.

Carles Puigdemont.

Cristina Gallardo | Ángeles Vázquez

La Abogacía del Estado coincide con

la Fiscalía en que el instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo

Pablo Llarena, debería reconsiderar su decisión de sustituir el procesamiento del expresidente de la Generalitat 

Carles Puigdemont

 por el delito de sedición por una mera desobediencia. En su recurso, al que ha tenido acceso este diario, defiende que la conducta de los líderes independentistas puede encuadrarse en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, penado con hasta cinco años de cárcel.

El documento, que firma la abogada del Estado que participó en el

juicio del 'procés'

Rosa María Seoane, se pide concretamente a Llarena que deje sin efecto la exclusión que realiza en su auto de la aplicación de la última redacción dada al artículo 557 del Código Penal, al considera que es el "tipo delictivo por el que puedan ser enjuiciados los procesados en situación de rebeldía, junto a los de desobediencia y malversación".

En su recurso, de 14 páginas, los Servicios Jurídicos del Estado sostienen que la decisión del

juez Llarena

de dejar fuera el delito desórdenes agravado "limita indebidamente el derecho que a las acusaciones les asiste de poder formular su acusación calificando los hechos con arreglo al tipo delictivo que consideren aplicable". Ello supone que el instructor esté "invadiendo lo que esta representación considera que debe ser función del órgano de enjuiciamiento".

Más favorable

Seoane afirma que el auto de Llarena "contiene lo que pretende ser un completo y decisivo análisis sobre el impacto de la modificación operada en el Código Penal en los procesados pendientes de enjuiciamiento por hallarse en situación de rebeldía". Pero "omite el más mínimo análisis sobre la aplicación de la disposición transitoria primera", que dice que "los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión" y, en cualquier caso, la que sea más favorable al reo.

Y "no se vulnera el principio de legalidad penal en su vertiente de la irretroactividad de la ley penal, cuando los hechos, que antes podían ser perseguidos como sedición en la anterior redacción, pueden ser ahora subsumibles en el nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados, dado que esa aplicación será más favorable tanto en la comparación 'in abstracto' como en las circunstancias particulares del caso que vayan a aplicar las acusaciones".

En este sentido, añade que el delito de desórdenes agravados "no puede considerarse una mera agravación de las conductas" con este nombre que ya existían en el Código Penal, "sino un comportamiento autónomo y con elementos (número, organización y propósito de la multitud) dispuestos desde el inicio para alterar gravemente el orden público, con una intensidad notablemente mayor", por lo que se puede acusar a los líderes del 'procés' con él y a la vez cumplir con el principio de aplicar la legislación más favorable para el reo. La Abogacía del Estado refuerza su argumento con las "semejanzas" y "manifestaciones" que, dice, "conectan" el preámbulo de la reforma con la sentencia del 'procés'.

Y se muestra muy crítica con la exclusión de su aplicación que hace Llarena, que considera que "no es inocua para el curso del proceso y se proyecta más allá de las medidas a las que el auto se refiere en su parte dispositiva", porque delimita de forma negativa "las distintas órdenes de detención tendentes al aseguramiento de la situación personal de los procesados rebeldes", a los que aún no se ha podido tomar declaración en el procedimiento.

Sin pegas a la malversación

Los Servicios Jurídicos del Estado también coinciden con la fiscalía en no recurrir la decisión de Llarena de mantener la acusación por el tipo de malversación más grave, que prevé condenas de hasta 12 años de prisión. Obvia así la reforma penal que crea una modalidad atenuada de este delito para quien destine dinero público a otro fin público. 

Únicamente cita el delito de malversación al aludir al caso en el que las eurórdenes se emitieran únicamente por este delito, no pudiendo incluirse el de desobediencia ya que no está sancionado con prisión. Razona que aunque resulta posible modificar estas ordenes con posterioridad, en la práctica se complica poder hacerlo, porque es necesaria la autorización del país que entrega al reclamado.