¿Será la FIFA capaz de sancionar con un partido a Shaqiri y Xhaka?

Shaqiri y Shaka, y su polémico gesto de celebración

Shaqiri y Shaka, y su polémico gesto de celebración / AFP

Ramon Fuentes

Motivos y argumentos disciplinarios tiene la FIFA después de que tanto el ídolo suizo, Xherdan Shaqiri como Xhaka, celebraran sus dos goles de la remontada ante Serbia com un águila bicéfala en relación a la bandera albanesa, de donde proceden ambos jugadores. Celebración que parece tener un claro contenido político teniendo en cuenta el conflicto serbio kosovar. Una selección de Kosovo que no está en la cita mundialista. 

Xhaka, mediocampista del Arsenal, justificó su  gesto y celebración como algo que pretendía celebrarlo con sus próximos. "Es una victoria para la familia, para Suiza, Albania y Kosovo. El gesto fue para la gente que siempre me apoyó, no estuvo dirigido contra nuestrosadversarios",

Veremos ahora qué postura adopta la Comisión Disciplinaria de FIFA. Motivos tiene más teniendo en cuenta la actualización de las Normas de juego de la International Board aprobadas en marzo y que entraron en vigor el pasado 1 de junio.

Posible sanción

En su Regla 4 de la IFAB , concretamente en el apartado 5 relativo a los eslóganes, mensajes, imágenes y publicidad hace hincapié a este aspecto. Y lo hace en repetidas ocasiones. Primero deja claro que está totalmente prohibido "gesticular de forma provocativa, ofensiva o exaltada. No estarán autorizados todos aquellos mensajes, eslóganes que incluyan estas categoría".

Líneas después establece que, si bien el apartado político es difícil de delimitar, no se permitirán eslóganes, mensajes e imágenes de "partidos, organizaciones, grupos etc..de carácter político tanto locales, regionales, nacionales o internacionales".

No sólo eso además considera prohibido cualquier "acto o acontecimiento de carácter político". Parece claro que, sea como celebración o no con su familia, el gesto del águila conlleva un elemento claramente político.

¿Que decisión tomará?

Llegados a esta situación falta saber si FIFA entrará o no y qué tipo de sanción impondrá. Si nos atenemos al actual Código Disciplinario del Máximo organismo internacional, el mínimo debería ser un partido de sanción. Así está recogido en el artículo 48 relativo a conducta incorrecta con un adversario u otras personas que no sean oficiales del partido.

En el punto D del mismo establece “un mínimo de un partido por conducta antideportiva con los adversarios u otras personas que no sean los oficiales del partido”.

También hace referencia a este aspecto, incluso más concretamente, el artículo 53 del mismo Código Disciplinario relativo a la “incitación a la hostilidad o a la violencia”. Y aquí habla de una sanción de hasta un año al jugador u oficial que incite a la violencia además de una multa económica como mínimo de 5000 francos suizos.

También el artículo 58 relativo a la discriminación recoge esta opción y aquí la sanción sería de multa económica de 20000 francos suizos y un mínimo de 5 partidos.

Artículo 10

Basta pues ahora conocer qué decisión adopta FIFA. Si les impone sanción de partidos, multa económica o queda en advertencia, estas dos opciones las recoge el artículo 10 del Código Disciplinario en relación directa al articulo 57 que habla de ofensas al honor y deportividad.

Textualmente establece que “el que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de otra persona o contravenga los principios de la deportividad o moral deportiva”.

Sin duda el abanico es amplio. Desde imponer partidos a dejarlo en una simple advertencia. O directamente no sancionarlos.