Esto dice el Real Decreto que regula el acceso a los estadios post-coronavirus

Se regularán los accesos a los estadios post-coronavirus

Se regularán los accesos a los estadios post-coronavirus / Javi Ferrándiz

Ramón Fuentes

La publicación del Real Decreto de 9 junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 no hace sino reafirmar lo que publicamos en el diario SPORT en el día de ayer y adelantamos el mismo lunes. Todas las competencias para la apertura de los estadios de fútbol están en manos del Consejo Superior de Deportes, como así se ha venido ejecutando también en lo que afecta a los protocolos de regreso a la actividad deportiva. Tanto los correspondientes a las ligas profesionales como el resto, han necesitado del visto bueno del máximo organismo del deporte en España.

Así de claro queda expuesto ya en las disposiciones generales recogidas en este Real Decreto publicado por el BOE y donde dice textualmente que "En el ámbito deportivo, por su parte, se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar estas medidas en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas; y en función de las circunstancias concurrentes y la necesaria protección de deportistas y público".

Unas competencias que quedan ratificadas en el artículo 15 relativo a las  "Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas", y cuya redacción ya adelantamos en el diario SPORT en el día de ayer. 

En su punto anuncia que "Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. 

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio"

Pero es en su punto dos donde ya se centra en las competiciones profesionales, empezando por la Liga de fútbol y deja claro que es el CSD quien tiene la última palabra. "En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas".

Luego queda claro que, si todo transcurre con normalidad y una vez que todo el país alcance esta situación de nueva normalidad, será cuando podrán abrirse los estadios a los aficionados. Habrá que ver para entonces que aforo se permitirá, si bien inicialmente la intención es que sea un 30% del total del estadio.