LaLiga trabaja en un plan antidrones para la próxima temporada

Lo hará en coordinación con la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. El convenio tendrá una duración de cuatro años

La Liga instalará un sistema de detección de drones en todos los estadios que considere necesario. Cubrirá los gastos de instalación y mantenimiento

Cae un dron en San Mamés en pleno partido

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Lo sucedido en el Athletic- Eibar con la presencia de un dron en el interior del estadio marca un precedente respecto al futuro. Como evitar posibles invasiones similares en el futuro. Pensando en el riesgo que supone en cuanto pone en peligro la integridad de todos los presentes en el terreno de juego. 

Un riesgo en el que trabaja la Liga de Fútbol Profesional. Hasta punto que, tal y como ha sabido el diario SPORT; el pasado 12 de marzo se público en el BOE el convenio firmado por la Liga y el Ministerio de Interior a través de su Secretaria de Seguridad para la actuación conjunta en materia antidron en los estadios de fútbol

El acuerdo parte del "del peligro real que supone para la seguridad pública el sobrevuelo, mal intencionado o imprudente, de un Sistema de Aeronave no Tripulada (en adelante UAS) en el interior y aledaños de los estadios deportivos dónde se celebran competiciones oficiales de fútbol, y se producen grandes concentraciones de público, considerando por ello necesario, en interés de la seguridad ciudadana, adoptar medidas para su mitigación, consistiendo estas en el despliegue de sistemas de detección y/o neutralización de UAS en estos recintos deportivos". 

Como consecuencia de ello ambas partes han acordado articular conjuntamente la mejor forma para la implantación y uso de equipos de detección y neutralización de UAS adquiridos por la LFP a los fines prevenidos y operados por los servicios de seguridad de los Clubes bajo la dirección, coordinación y supervisión de las FFCCSE en aquellas celebraciones de espectáculos deportivos de esta naturaleza

Según este acuerdo la Liga se compromete: 

 1.- Instalar sistemas de detección y/o neutralización de UAS, en aquellos estadios de los Clubes que considere necesario proteger, cubriendo los respectivos costes de adquisición, instalación y mantenimiento asociados, bien de forma directa y mediante la aportación solidaria que realicen los Clubs que ostenten la titularidad de los estadios deportivos a proteger. 

2. Garantizar que las unidades detectoras, de los sistemas de detección instalados, permanezcan activas durante las 24 horas de los 365 días del año, exceptuando los tiempos recogidos dentro del mantenimiento de los equipos, al objeto de enviar –a la base de datos del Sistema Global Contra Drones (en adelante SIGLO-CD) de la SES para la detección de posibles vuelos no autorizados -de forma continua- los datos sobre los UAS detectados y neutralizados, según el modelo de datos a definir por la SGSICS. 

3. Dotar de los efectivos de seguridad privada necesarios para facilitar la operativa de los sistemas de detección y neutralización de cada instalación deportiva, bajo la supervisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

4. A modo de estimación del gasto, para cumplimentar las actuaciones descritas en los puntos anteriores, cabe señalar lo indicado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio en la que, como se podrá comprobar, se incorpora una estimación económica –con varias opciones- en función de que los servidores y demás dispositivos que compongan el sistema anti-drones se instalen y mantengan desde las instalaciones de la LaLiga o desde la compañía adjudicataria del correspondiente servicio. Para dicha estimación se ha efectuado un estudio real, en base a la protección que habría que incorporar al estadio del Wanda Metropolitano de Madrid. 

Por otro lado el Ministerio se compromete: 

1. Integrar los sistemas de detección y neutralización, desplegados por la LFP, con el Sistema SIGLO-CD. 

2. Establecer, en todo momento, el modelo estándar de los datos captados por los sistemas de detección, de los estadios deportivos gestionados por la LFP, que deberán ser transmitidos al Sistema SIGLO-CD, de forma continua. Dicho modelo estándar incluirá tan sólo datos sobre los drones detectados  

Además ambas partes se comprometen a crear una comisión de seguimiento. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales  

¿Es sancionable lo ocurrido en el Estadio de San Mamés?

Porque lo vivido en San Mamés no tiene precedentes. Cuando el colegiado Valentín Pizarro interrumpía el encuentro ante la caída de un dron en el terreno de juego. Algo que el colegiado madrileño recogió de esta forma en el acta arbitral. 

"Otras incidencias: En el minuto 68 del encuentro tuve que detener el mismo, como consecuencia de la caída de un dron al terreno de juego, no impactando en ninguna persona. Una vez retirado el mismo, al delegado de campo, el juego se reanudó sin ninguna incidencia mas."

La pregunta que surge ahora es: ¿Se puede sancionar la caída de este objeto en el terreno de juego? ¿Es imputable al club por deficiencias en la seguridad?

Estamos ante un hecho sin precedentes y habrá que ver que decisión adopta este Comité de Competición para este miércoles. Si nos atenemos a lo que establece el ordenamiento jurídico federativo, estaríamos ante un incidente de carácter grave que recoge el artículo 86 del Código relativo a los deberes propios de la organización de los partidos. 

Artículo que dice lo siguiente: " Los clubes que incumplan los deberes propios de la organización de los partidos y los que son necesarios para su normal desarrollo, serán sancionados con multa en cuantía de 602 a 3.006 euros o, según la trascendencia del hecho, con clausura total de sus instalaciones deportivas de uno a tres encuentros. Con carácter previo a la clausura de las instalaciones deportivas, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior. Adicionalmente a lo anterior, la sanción de cierre parcial tendrá que ser concreta y clara en relación con el sector de la grada que deba ser objeto de la medida, siendo de aplicación para ese sector todo aquello previsto en el presente Código Disciplinario".

Al tratarse del primer incidente, podría exponerse a una multa de 1500 euros y el apercibimiento de cierre. Tenemos un precedente en el clásico de la temporada pasada en el Camp Nou donde el Barcelona fue sancionado con esta cantidad y el dicho apercibimiento porque lanzaron bolas gigantes desde la grada que obligaron a Hernández Hernández a detener el encuentro. Bien es cierto que aquí el dron viene del exterior del estadio y habrá que ver hasta que punto es imputable al club vasco. Pero no es menos cierto que se ha puesto en peligro la integridad de los futbolistas.

Puede ser también que sea considerado como leve. En esa ocasión la multa quedaría en 602 euros. 

La clave es la interpretación que haga el Comité de la responsabilidad de los clubes en la presencia del dron como recoge el artículo 15."Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad. El organizador del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo".

Es en la segunda parte del artículo donde habla sobre las condiciones para determinar la gravedad y donde "se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas "

Veremos que postura adopta el Comité de Competición.