Tebas le gana otro pulso a Florentino

LaLiga ha recibido la notificación de desestimación del recurso del Madrid instando la nulidad de la aprobación del patrón de retransmisión y del Reglamento para la Retransmisión Televisiva

Para la patronal de clubes, la sentencia de la Audiencia Nacional es de "especial trascendencia"

Javier Tebas, presidente de LaLiga

Javier Tebas, presidente de LaLiga / EFE

SPORT.es

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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Real Madrid contra la inadmisión del arbitraje presentada ante el Consejo Superior de Deportes instando la nulidad de la aprobación del patrón de retransmisión y del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga.

Para la patronal de clubes, la sentencia de la Audiencia Nacional es de "especial trascendencia" atendiendo a los principales razonamientos jurídicos utilizados, que vienen a confirmar los acuerdos adoptados por el Órgano de Control de la Gestión de Derechos Audiovisuales de LaLiga.

En el comunicado, LaLiga resalta los siguientes puntos:

  1. Que en virtud del artículo 8.r) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el CSD tiene entre otras, la facultad para “La administración del arbitraje y la designación de árbitros en relación con las discrepancias que puedan suscitarse sobre la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales en las competiciones oficiales de fútbol profesional y en cualquier otra materia que se les someta”.
  2. Que el citado artículo fue introducido por el Real Decreto de Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional, en el que se recuerda el contexto de intervención pública para un momento concreto como debe entenderse la atribución de la competencia al CSD en “La administración del arbitraje”, comprendiendo la citada expresión la facultad de inadmitir el arbitraje que no pueda ser competencia de los árbitros.
  3. Que el artículo 9 del Real Decreto citado utiliza el término “podrán”, lo que faculta al CSD a rechazar la solicitud de arbitraje realizada por las entidades deportivas si entiende que resulta improcedente.
  4. Que el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, delimita el ámbito del arbitraje en cuanto a que los criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga, y las obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga se encuentran enmarcadas dentro de la función arbitral del CSD.