El Sevilla no será sancionado por el mal uso de los vídeo marcadores

El sevilla se libra de una sanción de hasta 6.000 euros

El sevilla se libra de una sanción de hasta 6.000 euros / AFP

Ramón Fuentes

Este martes ha sido cuando la RFEF ha hecho oficial la circular donde se incluye la normativa del uso de los video marcadores, como de las posibles sanciones por su incumplimiento. Esto implica que el equipo andaluz no será sancionado por el uso indebido del pasado 26 de septiembre de los video marcadores en el Sánchez Pijuan. Se libra de pagar hasta 6000 euros por este primer incumplimiento. Entra oficialmente en vigor esta décima jornada de Segunda división y el próximo fin de semana en Primera. También se sancionan la emisión de mensajes a través de megafonía contrarios al buen orden deportivo.

El pasado 27 de septiembre nos hacíamos eco en el diario SPORT del acta de Hernández Hernández en el transcurso del Sevilla - Real Madrid disputado en el Sánchez Pijuan y donde se hacía constar del uso indebido de los video marcadores. Concretamente el colegiado canario recogía lo siguiente en sus observaciones en el acta arbitral. “Durante el encuentro en las pantallas del estadio mostraron jugadas de cierta controversia relaciones con decisiones arbitrales, no cumpliendo con la normativa vigente que lo impide".

Ese mismo día también contamos la situación a la que se exponía el club andaluz por este incumplimiento del acuerdo entre la RFEF y la Liga del uso de estos videomarcadores y aprobado por el CSD en su reunión de Comisión Directiva del pasado 26 julio. Atendiendo a las sanciones previstas, el Sevilla tendría que ser castigado con una multa de hasta 6000 euros por un primer incumplimiento.

Pues bien el Sevilla se librará de cualquier sanción o castigo porque, pese a que el CSD aprobó a mediados de julio este empleo de imágenes en pantallas o video marcadores, no ha entrado en vigor para la RFEF hasta el pasado martes 9 de octubre.

Ese día fue cuando la Federación Española hizo oficial una circular firmada por su Secretario General, Andreu Camps, donde recoge la incorporación tanto de su uso como de las posibles sanciones al Reglamento General de la RFEF como al Código Disciplinario. Y como bien deja expuesto en la misma circular, su entrada en vigor es a partir de la publicación de la presente circular emitida el 9 de octubre. Es decir, cualquier incidente anterior a su entrada en vigor no puede ser considerado. Y este es el caso del Sevilla y el Sánchez Pijuan.

Así pues, desde ahora entra en vigor este nuevo artículo 198 bis en el Reglamento General acerca de la trasmisión televisada de partidos o a través de pantallas o video marcadores en los estadios. En el segundo párrafo del mismo deja claro, como ya adelantamos en el SPORT, que “en ningún caso, estará autorizada la emisión en diferido o repetición de jugadas que pudieran suscitar controversia sobre la interpretación o aplicación de las Reglas de Juego, sean contrarias al buen orden deportivo, inciten a la violencia, menoscaben la dignidad o, de algún modo, afecten de forma negativa a la imagen, dignidad, autoridad y/o reputación de los árbitros y/o de los futbolistas y demás partes intervenientes o sean susceptibles de provocar incidentes en el público”.

Respecto a las sanciones, como ya adelantamos en el diario SPORT, partirán de un castigo inicial de hasta 6000 euros. El que debería haberse impuesto al Sevilla. Así está recogido en el nuevo artículo 70 del Código Disciplinario que habla de una “sanción al club responsable en cuantía hasta 6000 euros. En caso de reincidencia o de haber dado lugar a incidentes muy graves a juicio del órgano sancionador, podrán ser sancionadas tales acciones con multa de cuantía entre 6001 euros hasta 18000 euros. La tercera infracción dará lugar a la imposiblidad de mostrar imágenes durante el resto de la temporada que tuviera lugar”.

Este artículo 70 incluye no sólo sanciones para el uso indebido de las imágenes, también de la emisión de mensajes a través de la megafonía “que por su contenido o intenacionalidad a favor o en contra de cualquiera de los equipos o aficiones, sean contrarias al buen orden deportivo, inciten a la violencia o puedan provocar incidentes en el público”. El club local se expone en este caso a sanciones de hasta 3000 euros.