El Secretario General de la RFEF adquiere más poder con los nuevos estatutos

El presidente de la RFEF Luis Rubiales en Las Rozas.

El presidente de la RFEF Luis Rubiales en Las Rozas. / EFE

Ramón Fuentes

Estos días atrás, en SPORT, os hemos ido adelantando los <strong>nuevos Estatutos que fueron aprobados</strong> ayer por la Asamblea de la RFEF. Si bien el pasado domingo os avanzamos en concepto global la nueva redacción, conviene destacar tras la aprobación de ayer las competencias del Secretario General, que sale claramente reforzado.

Basta con leer la primera modificación del artículo 39 sobre la Secretaría General y que dice literalmente: “La dirección ejecutiva de la Federación”. Es decir, asume toda la potestad ejecutiva en la Ciudad del Fútbol, sólo por debajo del presidente Luis Rubiales. Es más, en el texto final del mismo artículo deja claro que este cargo puede ser solo designado o cesado por el Presidente: “La persona titular de la dirección ejecutiva es designada o cesada por la Presidencia y no puede pertenecer ni a la Junta Directiva ni a la Asamblea”.

Queda claro por tanto el poder y responsabilidad que asume esta Secretaría General.

El Secretario de la Federación tiene a su cargo la organización administrativa de la RFEF, y con los nuevos estatutos le corresponden  funciones como la Dirección Ejecutiva de la Federación y la jefatura de personal de la RFEF. También deberá actuar como Secretario y levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico. Además, será el encargado de firmar las comunicaciones y circulares.

Conviene recordar que este cargo lo ejecuta actualmente Andreu Camps, cargo que ostenta desde la llegada a la presidencia de Luis Rubiales.