La RFEF recuerda a los clubes de fútbol cómo recurrir ante el Comité de Competición

Hernández Hernández expulsó a sergi Roberto

Hernández Hernández expulsó a Sergi Roberto / Valentí Enrich

Ramón Fuentes

Se ha convertido en rutina habitual referirse acerca de las alegaciones que los clubes presentan a la conclusión de una jornada ante el Comité de Competición de la RFEF. Conviene empezar diciendo que el propio Código Disciplinario de la RFEF fija un plazo límite para poder efectuar estas alegaciones. Como bien está recogido en el apartado 3 del artículo 26 relativo al trámite de audiencia; queda bien claro que el plazo concluye “a las 14 horas de segundo día hábil siguiente al del partido que se trate”. Además tratándose de encuentros que se celebren en días distinto al fin de semana “el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas”.

Llegado a este punto conviene saber cómo deben presentarse esas alegaciones porque, cualquier error en su formulación, supone que las mismas dejen de tener validez. Algo que queda claramente explicado en la circular que la RFEF ha remitido a todos los clubes y federaciones autonómicas.

Así pues las alegaciones y pruebas que los clubes quieran presentarse, podrán enviarse tanto por correo electrónico como por fax, mensajería o correo ordinario “almacenados en CD, DVD y otras unidades de almacenamiento masivo y análogo”. Además los escritos deberán ser remitidos desde el correo electrónico del club y, en caso de enviarse por mensajero o fax, deberán incorporar el “membrete y signos distintivos del club”.

Es por ello que la RFEF tiene habilitado para tal extremo un correo específico donde enviar estas alegaciones. Es más esta temporada 2018-2019, a diferencia de las anteriores, ha creado un correo también para el envío de las alegaciones relativas al fútbol sala.

Importante sin duda la advertencia de la RFEF respecto al formato en el que se pueden enviar todas las alegaciones de video. Sólo se admiten dos formatos: AVI o MPG, advirtiendo desde la sede federativa que cualquier otro formato “podrá no ser tenido en consideración a efectos probatorios por parte del órgano disciplinario”. Se admiten enlaces de descarga para la presentación de documentos pero nunca enlaces a páginas webs.

Las imágenes tienen un papel capital en los recursos ante las decisiones que constan en acta. Caso Sergi Roberto en el pasado clásico

Este procedimiento es altamente importante, más especialmente en lo que a las imágenes se refiere. Más que nada porque sólo estas pueden actuar o modificar las decisiones arbitrales que constan en acta. El ejemplo más evidente lo tenemos en el último clásico entre el Fútbol Club Barcelona y Real Madrid en el Camp Nou con la expulsión de cuatro partidos de Sergi Roberto por una “supuesta” agresión al brasileño Marcelo. Días después el Comité de Competición impuso cuatro partidos al lateral en aplicación del artículo 97 del Código Disciplinario; sanción que mantuvo el Comité de Apelación y el propio TAD.

Pues bien conviene saber que el Fútbol Club Barcelona nunca remitió prueba videográfica en sus alegaciones al entonces Comité de Competición. De ahí que al órgano disciplinario, al no existir ningún documento o prueba acreditativa de lo contrario, sólo le quedó otra salida que remitirse al acta arbitral donde hablaba de esta expulsión por agresión. Esto explica la resolución de cuatro partidos.

De ahí la importancia de la prueba de video o visual para que las alegaciones puedan tener opciones de triunfo.