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¿La RFEF podría recuperar la potestad sobre el nombre del balón de la Liga?

La Federación y LaLiga siguen con sus litigios

La Federación y LaLiga siguen con sus litigios / EFE

Ramón Fuentes

Además de la problemática de los horarios, en las últimas horas la RFEF también el interés de recuperar la potestad sobre el balón oficial de la liga e incluso el nombre de la competición. Si es cierto que, concretamente la cuestión del balón, es una competencia que está cedida a la Liga en el actual convenio firmado por ambas partes en el 2014 y que concluye al final de la presente temporada.

Concretamente en el punto 12 del apartado seis relativo a las competencias exclusivas de la patronal y donde también está el tema de los horarios. Y dice lo siguiente: “Establecer el modelo oficial de balón de las competiciones de Primera y Segunda división, respetando las normas y disposiciones de la International Board”.

También es competencia exclusiva en el actual convenio de la patronal otras cuestiones muy importantes como autorizar la publicidad en las prendas deportivas, fijar el numero de licencias de Primera y Segunda división, las condiciones de las instalaciones deportivas, los requisitos de los clubes para inscribirse en las competiciones profesionales, uniformidad de los equipos contendientes.

Otro de los puntos que son competencias de LaLiga en el actual convenio es la publicidad estática y dinámica de los encuentros sujetas las reglas internacionales. Una vez que la RFEF ha manifestado incluso recuperar el naming de la competición, algo que no está recogido en el convenio, si parece claro que el estamento federativo va a luchar por intentar hacerse con este apartado.

También el actual convenio otorga a la Liga la potestad exclusiva en las formas de contratación de los jugadores; alineación de los jugadores en la competición profesional e interrelación entre los clubes y sus filiales o los condicionantes del sorteo.

También tendrán que renegociar el formato de Copa del Rey

Deslizados sólo estas competencias exclusivas de LaLiga, refleja lo duro que promete ser la renegociación del futuro convenio, más tras la postura firme y oficial de la RFEF al respecto. Renegociación donde también estará  sobre la mesa el formato de Copa del Rey.

El actual, recogido en el punto VII del convenio de coordinación, establece a partir de dieciseisavos de final la entrada de todos los clubes de Primera división teniendo preferencia los clubes de Segunda B y Tercera con los equipos de competiciones europeos. A cambio de este modelo de doble partido con el primer partido en el campo del equipo de categoría inferior salvo la final, la LFP compensa la Federación Española de Fútbol con una cantidad de 3814288 millones de euros distribuidos en dos pagos de 1907144.

Cantidades que se actualizan según el IPC anual y que van destinadas al fútbol modesto, a los equipos de Tercera División y Segunda B que participan en la competición. Aquí la RFEF ha manifestado si su deseo de cambiarlo, si bien aquí no parece que las posturas sean tan dispares. No olvidemos que este formato responde a una petición de los clubes profesionales de principios de los noventa.

El Real Decreto Venta Centralizada podría tener la clave de los horarios

Además, como exponíamos ayer en SPORT y en plena lucha entre la Liga y la RFEF sobre la titularidad de las competencias, está la cuestión de los horarios. Y aquí una de las claves puede estar en este Real Decreto de venta centralizada del 30 de abril del 2025. En el punto tres de su exposición de motivos es claro al respecto: “Aunque la titularidad de los derechos audiovisuales se atribuye a los clubes o entidades participantes; se establece la obligación de ceder las facultades de su comercialización conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el caso del Campeonato Liguero y a la RFEF respecto a la Copa y la Supercopa de España”. 

Parece claro que la Liga, al igual que la RFEF en sus dos competiciones, tiene la exclusividad en esta materia y ahora basta saber hasta qué punto esto afecta o implica tener las competencias sobre los horarios. Esto nos lleva al artículo 25 del Real Decreto de Federaciones deportivas de 1991. Según el mismo “son competencias de las ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación Deportiva correspondiente: organizar sus propias competiciones en coordinación con las respectivas Federaciones deportivas españolas, de acuerdo con los criterios pueda establecer el CSD”.

En el artículo 28 del mismo Real Decreto insiste en que “las ligas profesionales organizarán sus propias competiciones en coordinación con la respectiva Federación deportiva española…dicha coordinación se instrumentará mediante la suscripción de los convenios entre las partes”. En ninguno de los dos otorga la titularidad de los horarios específicamente a ninguna de las partes, si bien reconoce que es una competición que organiza la Liga coordinadamente con la RFEF. 

Por último, la disposición adicional segunda del citado Real Decreto, deja claro que, “en caso de que no se suscribiesen los convenios” es decir que no se renegociara el nuevo convenio que finaliza a finales de la presente temporada, “la organización de las competencias propias de las ligas profesionales se acomodará a las siguientes reglas”. En ninguna de ellas habla del tema de los horarios.