El requisito económico que tendrán los clubes para convertirse en SAD

Un capital de 4'7 millones es con el que deberán contar todos los clubes que logren ascender la próxima temporada a Segunda. Es requisito indispensable la conversión en SAD

Así lo ha resuelto este miércoles 5 de mayo el BOE atendiendo a la petición del CSD y previo informe de la Liga

La medida no afectaría al Barça B

La medida no afectaría al Barça B / Valentí Enrich

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Este miércoles el Boletín Oficial del Estado, según ha adelantado IUSPORT y ha tenido acceso el diario SPORT; hace pública una medida muy importante para todos los clubes de la actual Segunda B que lucharán en las próximas semanas por ascender a la Segunda división. 

Se trata del capital social mínimo que deberán contar para su conversión en SAD, en caso de alcanzar el fútbol profesional. Conviene recordar que la Ley del Deporte de 1991 obliga a todos aquellos clubes que participan en el fútbol profesional su conversión en SAD. Conversión que supone que dejan de ser clubes deportivos y quedan sujetos al régimen de las Sociedades Anónimas. Conviene recordar que hay cuatro clubes que están exentos de esta situación: se trata del Osasuna, Real Madrid, Athletic Club y Barcelona

Pues bien, tal y como recoge textualmente este Boletín Oficial del Estado, este capital mínimo viene calculado de la siguiente forma: 

"De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo anteriormente citado. En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas resuelvo: Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la modalidad de Fútbol, en la cantidad de cuatro millones setecientos trece mil novecientos noventa y seis euros con cincuenta y seis céntimos (4.713.996,56 €) "

Así pues, todos aquellos clubes que asciendan, y que no sean SAD actualmente, deberán llevar a cabo esta conversión partiendo de este capital mínimo. 

El filial del Fútbol Club Barcelona está exento

Como ya explicamos líneas atrás, uno de los clubes que no está obligado actualmente a ser considerado como SAD es el Fútbol Club Barcelona. Situación que repercute en el filial azulgrana que acaba de clasificarse para luchar por el ascenso y que, en caso de lograr su regreso a la Segunda división, no estaría obligado a tener que llevar a cabo conversión alguna dada su dependencia como filial del club azulgrana.