Los jugadores piden a los clubes un plan de prevención laboral

Tebas: "El equipo que se niegue a jugar, tendrá la sanción correspondiente"

Tebas: "El equipo que se niegue a jugar, tendrá la sanción correspondiente" / Perform

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Los jugadores van a solicitar a los clubes los planes de prevenciones laborales de cara al regreso inminente a la actividad de la próxima semana aunque sea de manera individual.

Es la principal conclusión de la reunión que este miércoles han mantenido LaLiga con AFE además de que en la misma la Liga les ha confirmado que será la próxima semana cuando arranquen los entrenamientos en solitario. 

La preocupación de los futbolistas se ajustan específicamente a los artículos 14 y 18 de la citada Ley. El primero habla del Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. El primero dice lo siguiente:

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

“1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

El segundo de ellos hace referencia a que el empresario debe informar a los trabajadores:

Información, consulta y participación de los trabajadores

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa”.

Además de esta consulta, en AFE consideran clave la reunión que hay este jueves del CSD con el grupo de tareas dentro del cual está el propio sindicato y la RFEF y donde espera que les detallen más acerca de cómo está recogido el protocolo de la vuelta a la actividad para los futbolistas y clubes. Este mismo jueves podría ya conocerse la orden ministerial que establece esa fase 0 y los entrenamientos en solitario del fútbol profesional. 

En lo que no se ha avanzado nada es respecto al fondo de ayuda que empezaron a negociar la Liga y con el sindicato.