Los futbolistas de Primera y Segunda podrán solicitar el fondo de ayuda a AFE hasta el 31 de mayo

Los futbolistas de Primera y Segunda podrán pedir una ayuda de la AFE

Los futbolistas de Primera y Segunda podrán pedir una ayuda de la AFE / EFE

Ramon Fuentes

La AFE anunciaba en su última Junta Directiva la creación de un Fondo específico que permitirá a las/os futbolistas de Primera, Segunda y Segunda B, una ayuda  en forma de anticipo de carácter económico, para atender situaciones de pérdida de ingresos como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial, comúnmente denominada COVID-19, que durante el año 2020 está afectando a España y a multitud de países de nuestro entorno.

La regulación de este Fondo, se contempla en un Reglamento de funcionamiento en el que, entre otras cuestiones, se prevén los requisitos que han de cumplir los solicitantes de la ayuda, la forma de efectuar la solicitud, los documentos que se han de aportar, las condiciones para percibir la ayuda, la cuantía máxima que puede percibir cada solicitante y el funcionamiento de una Comisión que velará por el cumplimiento del referido Reglamento en la concesión de las ayudas.

La solicitud se puede presentar en aquellos casos en que haya producido una reducción de ingresos del solicitante como consecuencia de que el club se haya acogido a un ERTE, o se haya visto afectado por una reducción de salarios con motivo, en ambos casos, de la imposibilidad de prestar servicios al club con normalidad como consecuencia del COVID-19.

En todos los casos el solicitante tendrá que aportar la documentación que acredite la pérdida económica sufrida, así como una declaración en la que confirme el perjuicio que ha sufrido.El plazo para efectuar la solicitud se inicia con la publicación de esta circular y finalizará el día 31 de mayo de 2020.

Destinatarios de este fondo de ayuda

Únicamente podrán ser destinatarios de este Fondo los/las futbolistas profesionales que después del 31 de enero de 2020, hayan estado adscritos a equipos que militen en las categorías deportivas oficiales de Primera Iberdrola, Primera División, Segunda División A y Segunda División B, y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Podrán solicitar la ayuda también los jugadores que se encuentren sin licencia federativa por causa de lesión, siempre que el contrato se mantenga en vigor y se acredite el perjuicio sufrido.

Requisitos para poder solicitar esta ayuda

Podrán solicitar las ayudas económicas con cargo a este Fondo los futbolistas que hayan sufrido una pérdida de ingresos en su actividad laboral como tales, como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial del COVID-19 y además reúnan las condiciones señaladas en los apartados siguientes.

Para determinar estas cantidades La Junta Directiva de la AFE constituirá una Comisión de varias personas que será la encargada de analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes recibidas relativas al Fondo AFE COVID-19. Esta Comisión se denominará Comisión AFE COVID19.

La solicitud de ayuda deberá de expresar y acreditar fehacientemente el importe de los ingresos brutos previstos inicialmente en los contratos de trabajo, que se habrían percibido por el/la futbolista, como consecuencia de la prestación de servicios como futbolista profesional durante los meses de marzo a mayo de 2020 en condiciones de normalidad, de no haberse producido los efectos del COVID-19.

Y deberá de indicar igualmente, la previsión de ingresos que razonablemente se percibirán por el/la futbolista, en el mismo período de tiempo, incluyendo los pagos del club, o de terceros, así como las percepciones recibidas de prestaciones públicas o privadas, subsidios y similares, como consecuencia de la aplicación de ERTEs, EREs, acuerdos de reducción de salarios individuales o colectivos, así como la novación o modificación de los contratos durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

La Comisión AFE COVID19 determinará las pérdidas de ingresos previsible, o aproximada, de los solicitantes calculando la diferencia entre las cantidades mencionadas en los dos puntos anteriores.Tendrán igualmente la consideración de pérdida de ingresos ocasionados por el COVID-19, a los efectos de estas ayudas, los impagos, totales o parciales, de las retribuciones previstas en los contratos, correspondientes a los meses de marzo a mayo de 2020 que no hayan sido satisfechas por el club a la fecha en que se formule la correspondiente solicitud de ayuda. Esta Comisión podrá solicitar documentación adicional en cualquier momento.

Ayudas del fondo

Son ayudas económicas de carácter excepcional destinadas a resolver situaciones extraordinarias de urgente necesidad sobrevenidas con ocasión de la pandemia del COVID-19, con el fin de compensar la pérdida de ingresos que sufra los/las futbolistas con ocasión de las decisiones que haya podido adoptar el club, unilateralmente, o de común acuerdo con el/la futbolista. La pérdida de ingresos deberá provenir de alguna de las siguientes causas:

a) La reducción de ingresos derivada de los ERES, o ERTES de suspensión de contrato, o de reducción de jornada que afecte a los solicitantes durante los meses de marzo a mayo de 2020. También las extinciones de contratos que suponga la pérdida de ingresos por parte del jugador, debiendo producirse en el citado período, y debiendo afectar a retribuciones mensuales que se deberían de percibir por el interesado igualmente en dicho período como los impagos injustificados de retribuciones a los jugadores y jugadoras que se decidan de forma unilateral por el club y que afecten a dicho periodo. Situaciones extraordinarias que puedan poner en peligro la salud o la integración social del solicitante, derivadas igualmente del COVID-19.

El importe mínimo de 450 euros y máximo de 900 euros

El importe de las ayudas tendrá un límite máximo mensual de 450 euros. El límite máximo de las ayudas concedidas será 900 euros por futbolista. Es decir, el importe equivalente a dos mensualidades, con el límite de 450 euros por mes. Sólo será posible presentar una única solicitud al Fondo por cada interesado, salvo que se prorrogara la vigencia de este Fondo, en cuyo caso habrá de estarse a las condiciones en que se produzca la prórroga.

Estas ayudas, inicialmente, tendrán el carácter de anticipo, por lo que el interesado estará obligado a reintegrar a AFE el importe de la ayuda cuando, por cualquier causa, cese o desaparezca la pérdida económica que haya justificado su concesión, debiendo realizar el favorecido por la ayuda todas las actuaciones que permitan a AFE recuperar su importe. Las ayudas se harán efectivas por AFE a los solicitantes mediante transferencia bancaria.