Los árbitros que no hayan pasado las pruebas físicas o lesionados sí podrán hacer de VAR

Los árbitros podrán ejercer de VAR aunque estén lesionados o no pasen las pruebas físicas

Los árbitros podrán ejercer de VAR aunque estén lesionados o no pasen las pruebas físicas / AFP

Ramón Fuentes

La llegada del VAR a la competición española está provocando muchos cambios, no sólo en el terreno de juego sino también fuera de ellos. Y todos ellos te los estamos contando en el diario SPORT. Hace unas fechas os adelantamos las modificaciones normativas respecto a la nueva figura de “asistente de vídeo” o VAR y AVAR que se ha tenido que crear considerándolo un miembro más del cuerpo arbitral como el árbitro y asistente. Asistentes de vídeo que forman los árbitros de Primera división así como aquellos ex árbitros que se retiran de la categoría por edad. Es el caso de Álvarez Izquierdo que colgaba las botas al final de la temporada pasada y que esta temporada ejerce como VAR. Como también adelantamos en el diario SPORT y, atendiendo a la nueva normativa, sólo podrá ejercer estas funciones hasta el final de la próxima temporada 2019-2020.

Pues bien, dentro de la nueva y extensa normativa incluida dentro del apartado arbitral en el Reglamento de la RFEF, hay otro cambio muy importante propiciado por la entrada en escena del VAR. Hasta ahora, y así está recogido en el propio reglamento de la RFEF como en la circular que publica el Comité Técnico de Árbitros, cuando un árbitro no supera las pruebas físicas, ya sea la primera de pretemporada como la inminente de mediados de noviembre y la siguiente en marzo; es convocado en un plazo de un mes para realizar la repesca correspondiente. Tiempo durante el cual no puede pitar ningún partido de Primera División.

Respecto a esta situación hay dos importantes cambios. El primero es que en caso de que el árbitro no se pudiera haber presentado por enfermedad o lesión, podrá ser convocado lo antes posible tras su recuperación y alta médica sin tener que esperar al mes fijado de repesca. Y otro cambio radica en que el no pasar estas pruebas físicas por parte de un árbitro o asistente, si bien le impide no pitar o asistir en el terreno de juego, no le impide poder ejercer de árbitro de VAR o AVAR.

Así está estipulado en el Artículo 32 relativo al Comité Arbitral de la Competición profesional y que dice lo siguiente: “Como excepción, si un árbitro o árbitro asistente de Primera no superara las pruebas físicas o resultara lesionado durante las mismas, podrá ser designado como miembro del equipo arbitral de vídeo, siempre y cuando así lo estime la Comisión”.

Una modificación normativa que tiene su explicación y lógica. Cada fin de semana, y siempre y cuando no haya jornada entre semana, el CTA requiere tener disponibles como mínimo de 19 de los 20 árbitros de la máxima categoría. Diez como árbitros en el terreno de juego y nueve para la sala de visionado. La otra vacante la puede ocupar como VAR el mencionado Alvárez Izquierdo. Una baja o varias bajas por lesión, que puede ser lo más normal del mundo considerando la temporada y que en España además hay diez árbitros internacionales, sin duda supone un contratiempo muy importante a la hora de planificar las designaciones. Bien es cierto que ya esta temporada en alguna jornada algunos árbitros han hecho hasta dos partidos como VAR, pero no es lo habitual.

Esto explica esta disposición normativa dado que estar lesionado no impide que el colegiado o asistente, que también actúan como asistentes de AVAR, puedan desempeñar sus funciones en las salas de VOR de la Ciudad del Fútbol. Además, y como expone el propio artículo, será siempre cuando lo estime la Comisión del CTA.