La liga española no ha eliminado la famosa "Cláusula del miedo"

Courtois fue protagonista en 2015 por la cláusula del miedo

Courtois fue protagonista en 2015 por la cláusula del miedo / AFP

Ramón Fuentes

En el día de ayer conocíamos que el Real Madrid habría denunciado a la famosa “cláusula del miedo” que venía aplicando desde hace varias temporadas en el fútbol español. Una limitación que, según ha podido confirmar SPORT, sigue vigente en nuestro fútbol pero que debe explicarse con detalle. 

Porque LaLiga no acepta esta limitación sino es con una cláusula económica de por medio. Es decir, la normativa española permite al club que cede a un jugador la posibilidad de imponer una valoración económica al club de destino del tal forma que si el club de destino quiere contar con su futbolista el día que se enfrente a su ex, deberá abonar este montante económico. Situación que se mantiene vigente en nuestro fútbol nacional y que todos los clubes que lo consideren puedan ejecutar. Pero no existe como tal una prohibición total

Limitación que sí existe cuando la cesión traspasa las fronteras. Porque tanto UEFA como FIFA no permite imponer esta “cláusula” a nivel internacional

En el caso de FIFA esta limitación está recogida en el artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores recientemente actualizado y que establece lo siguiente:  “Ningún club concertará un contrato que permita al club contrario y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”.

Es más, este artículo se añadió al Reglamento de la FIFA en 2014 en una circular para reforzar así la idea de “no influencia entre clubes”. Es más el apartado Segundo de ese artículo 18 establece la opción de sanciones disciplinarias para aquellos clubes que lo impidan: “La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo”. 

Pero esta limitación es a nivel internacional, luego FIFA no impone limitación alguna a nivel de los mercados nacionales como es el caso del español. Además, según ha podido confirmar SPORT, no se ha incluido nada al respecto en sus diferentes modificaciones del Estatuto de Transferencia de Jugadores ni en el Código Disciplinario. Es decir, los clubes españoles tienen libertad para seguir fijando esta limitación económica a nivel nacional

Limitación que también existe en UEFA especialmente desde el año 2015 a raíz de la cesión entonces del Atlético de Madrid al Chelsea del Courtais y que se enfrentaron en la Liga de Campeones. Entonces el órgano disciplinario del máximo organismo europeo, liderada entonces por el español Emilio Garcia Silvero, reforzó esta limitación que queda recogida de esta forma impidiendo así que el guardameta belga no pudiera jugar contra el club rojiblanco : “El Reglamento Disciplinario de la UEFA y el de la UEFA Champions League contienen disposiciones claras que prohíben estrictamente que cualquier club ejerza o pueda  ejercer cualquier tipo de influencia en el terreno de juego. De ello se desprende que cualquier disposición de un contrato privado entre clubes que funcione de esta manera y pueda influenciar a un equipo en un partido es nula, inválida e inaplicable en lo que respecta a la UEFA”.

Limitación también recogida en el artículo 12 del Reglamento de Disciplina de la UEFA vigente desde el 2017 y donde dice que “ la integridad de la competición queda vulnerada cuando se actúa de un modo en que se pueda ejercer una influencia ilegal o indebida en el resultado de un partido para obtener una ventaja”. 

Así pues en la Liga sigue vigente este precepto económico que el club cede a un jugador puede ejercer siempre y cuando considere.