Las sancionas más duras contra el menosprecio o insultos a los árbitros tendrán que esperar

Luis Rubiales, presidente de la RFEF

Luis Rubiales, presidente de la RFEF / EFE

Ramón Fuentes

En SPORT os hemos venido contando la propuesta que desde la Federación Española de Fútbol quería ejecutar para endurecer las sanciones contra aquellos directivos, jugadores, entrenadores o resto de personalidades del mundo del fútbol que ataquen al estamento arbitral.

Propuesta que, tras el visto bueno de la Comisión Delegada fue aprobada por la Asamblea de la RFEF el pasado 10 de junio. Uno de los compromisos del presidente Luis Rubiales y uno de los objetivos del CTA que preside Velasco Carballo.

Dicha propuesta radicaba en dos artículos, el 100 y 122bis del actual Código Disciplinario. El primero de ellos, dentro de las sanciones graves, habla de una multa de hasta 18000 euros a futuro en este tipo de situaciones. Hasta ahora el máximo era de 3006 euros. En cuanto a los partidos mantiene un mínimo de cuatro partidos como en la redacción actual del 100. Es más se trata de un añadido la actual redacción.

El artículo dice lo siguiente:  “Artículo 100 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas. Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes o en casos de reincidencia, serán sancionados:  - Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, a partir de cuatro partidos de suspensión y multa en cuantía de 3.006 a 18.001 euros.  - Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 3.006 a 18.001 euros". Hasta ahora se estaba aplicando en estas situaciones el artículo 89 del actual Código Disciplinario.

En lo que respecta al artículo 122 donde se añade un apartado bis además del actual relativo a las conductas contrarias al buen orden deportivo. El texto dice lo siguiente: Artículo 122 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas. Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes y siempre que no constituya falta más grave serán sancionados:  - Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de uno a tres partidos de suspensión y multa en cuantía de 602 a 3.006 euros.  -  Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 602 a 3.006 euros”.

Pues bien, según hemos podido saber en SPORT, este cambio normativo no entrará en vigor de momento en esta temporada 2019-2020, sin fecha además de cuando pueda ser efectivo. Porque este cambio disciplinario está dentro de las reformas que el estamento federativo ha decidido retirar y que estaban pendientes de ratificación de la Comisión Directiva del CSD.

Cómo detallamos en este periódico, solo los cinco miembros natos que quiere incluir en la Asamblea de la RFEF, es el único cambio normativo que finalmente el estamento federativo ha dado traslado al CSD. Llegados a este punto, de momento el Comité de Competición deberá regirse por el artículo 89 del Código Disciplinario que habla de actos notorios que atenten contra el decoro deportivo y que fija una multa desde 600 hasta 3006 euros, suspensión de hasta cuatro partidos. Si bien nunca hasta ha supuesto sanción deportiva alguna, solo multas habitualmente en torno a 1500 euros. En caso del 100, que también podría ser motivo de adopción, fija como cuantía económica también un máximo de 3006 euros y un mínimo de cuatro partidos de sanción. Artículo que no hay precedente reciente de aplicación. Podría también aplicarse el actual 122 que habla de una multa de hasta 602 euros y sanción de hasta cuatro encuentros. Veremos si en la inminente modificación aprobada en la última Asamblea del 16 de diciembre lo vuelve a incluir o ya esperan a finalice el proceso electoral e incluirlo la próxima temporada.