Jaime Mata se expone a un mínimo de dos partidos de sanción

El colegiado deja claro en el acta que no había opción alguna de disputa de balón y que da una patada al adversario

Podría incluso ser considerado como agresión lo que ascendería a un mínimo de cuatro encuentros

El momento de la expulsión de Jaime Mata

El momento de la expulsión de Jaime Mata / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La derrota del Getafe en Valladolid deja además como consecuencia la expulsión de Jaime Mata en los instantes finales del encuentro. Algo que el colegiado Melero López ha redactado así en él acta:

En el minuto 85 el jugador (7) Mata Arnaiz, Jaime fue expulsado por el siguiente motivo: dar una patada en la entrepierna de un adversario no estando el balón en disputa entre ellos.

Veremos qué decisión adopta el Comité de Competición este próximo miércoles en su reunión ordinaria. En el peor de los casos podría incluso tratarlo como una agresión que el Artículo 98 del Código Disciplinario fijaría en un mínimo de cuatro partidos:

"Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

Lo mismo si se tratara de una “conducta contraria al buen orden deportivo. La normativa disciplinaria establece la misma horquilla de encuentros: "Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.”

Expulsión directa es mínimo dos partidos

Lo que es seguro que será sancionado con dos partidos por expulsión directa sin estar en balón por medio. “La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.

En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos.”

Sanción que podría quedarse en tres partidos si además lo considera como violencia en el juego, según el artículo 123: “Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.” Lo que es seguro que no estará el próximo fin de semana ante el Atlético de Madrid y veremos cuantas semanas más