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¡Otro golpe a la piratería! Conceden a LaLiga medidas cautelares contra VPN NordVPN y ProtonVPN

El organismo informó a través de un comunicado oficial que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha concedido a LaLiga y a Telefónica Audiovisual Digital (TAD) medidas cautelares “inaudita parte” contra las plataformas de VPN NordVPN y ProtonVP

El presidente de LaLiga, Javier Tebas.

El presidente de LaLiga, Javier Tebas. / ESTELA SILVA / EFE

Marc Gázquez

Marc Gázquez

Nuevo golpe de LaLiga a la piratería en este país. El empeño de Javier Tebas, presidente de la patronal del fútbol español, continúa surtiendo efecto. En ese sentido, el organismo informó a través de un comunicado oficial que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha concedido a LaLiga y a Telefónica Audiovisual Digital (TAD) medidas cautelares “inaudita parte” contra las plataformas de VPN NordVPN y ProtonVPN, al considerar su responsabilidad como intermediarios tecnológicos en la difusión ilegal de partidos de la competición española.

Según los autos judiciales notificados a ambas demandantes, las compañías "deben implementar de forma inmediata en sus sistemas internos las medidas oportunas para posibilitar que las direcciones IP aportadas por las demandantes, en las que se ha constatado la emisión ilegal de contenido audiovisual protegido, resulten inaccesibles desde España". La resolución establece además un carácter dinámico en la aplicación de estas medidas y no contempla posibilidad de recurso.

El juzgado reconoce expresamente que los prestadores de servicios VPN (Virtual Private Network) actúan como intermediarios tecnológicos y, por tanto, están sujetos a las obligaciones previstas en el Reglamento Europeo de Servicios Digitales. En este sentido, considera que deben impedir "al menos la comisión de infracciones bajo sus infraestructuras".

Además, subrayan que los sistemas VPN constituyen un medio “sumamente eficaz y accesible” para posibilitar el acceso a contenidos restringidos geográficamente, al distorsionar la ubicación real del usuario y facilitar la entrada a páginas web que emiten contenido protegido de forma ilegal. Asimismo, se destaca que "las empresas demandadas reconocen e incluso publicitan que su sistema es excelente eludiendo restricciones".

De esta manera, estas medidas cautelares servirán "para evitar que estas prestadoras de servicio no contribuyan a que en España se eludan las restricciones de acceso a determinadas webs que ya han decretado varias autoridades judiciales españolas", en alusión a la sentencia dictada en diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil nº6 de Barcelona.

Resolución pionera

Por otra parte, la resolución también obliga a LALIGA y a Telefónica Audiovisual Digital "a conservar evidencia suficiente digital de la emisión ilícita de los contenidos protegidos que notifiquen a las demandadas", de manera que respalda así la fiabilidad de los procedimientos que ya venía utilizando también LALIGA en virtud de esa misma sentencia de diciembre de 2024, entre otras.

Estas resoluciones, calificadas como inéditas en España y pioneras a nivel internacional por su carácter dinámico, se suman a iniciativas similares adoptadas en otros países como Francia, donde también se ha reconocido la responsabilidad de servicios VPN en el fraude audiovisual.

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