Un técnico destituido en la pretemporada podrá entrenar a otro equipo

El caso de Marcelino no se repetirá

El caso de Marcelino no se repetirá / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Ya no podrá volver a repetirse lo acontecido en el verano del 2016 con el entrenador Marcelino García Toral. El asturiano fue cesado el 11 de agosto de ese mismo año, a escasos días del arranque liguero en Primera división. Dado que el Villarreal ya le había inscrito en la RFEF al estar disputando las rondas previas de la Europa League, esto le privó de poder volver a sentarse en un banquillo de Primera y Segunda división pese a las ofertas que existieron.

La normativa federativa hasta ahora es bien clara al respecto. Así está recogido en el artículo 162 del Reglamento General de la RFEF donde hasta ahora dice que "si se resolviese el vinculo contractual entre un club y un entrenador, segundo, entrenador de porteros o preparador, sea cual fuere la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la temporada, con ninguna otra licencia, ya sea en calidad de profesional como de no profesional".

CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE LA RFEF

Pues bien está limitación dejará de ser efectiva desde este martes cuando la Comisión Directiva del CSD de luz verde a las modificaciones del Reglamento General de la RFEF que están pendientes desde que se aprobaron en la Asamblea de junio de año pasado. Así desde la próxima temporada 2020-2021 para que esta limitación tenga efecto debe darse que "el nuevo club ya hubiese disputado el primer partido oficial de la competición".

Es decir ya debería haberse disputado una jornada en Primera y Segunda división. Algo que no sucedió en el caso del asturiano en su momento. Luego, a partir de la próxima temporada, todos los técnicos cesados en pretemporada, como ha sido también el caso del entrenador del Almería en el verano pasado, podrán firmar con otro club esa misma temporada siempre y cuando no hayan participado en un partido oficial.

El mismo artículo recoge también que "la RFEF podrá autorizar excepcionalmente, oído el Comité de Entrenadores, la inscripción de un técnico por un segundo club una misma temporada si el primero de ellos es declarado en concurso de acreedores con posterioridad a la firma del contrato del mencionado entrenador. De producirse tal excepcional autorización el técnico podrá inscribirse por un segundo club adscrito a otra categoría, y de ser la misma, distinto grupo".