Historia SPORT

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El Atlético podrá fichar hasta el 5 de noviembre

El Atlético tendrá un mes para sustituir a Thomas

El Atlético tendrá un mes para sustituir a Thomas / Afp

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Una vez que el Arsenal acabe de depositar la claúsula de rescisión del rojiblanco Thomas, esto puede dar pie a un efecto dominó en varios clubes españoles. Porque desde este mismo momento el Atlético de Madrid dispone de un mes para poder fichar a un jugador, aún acabando este lunes a las 23:59 el plazo de fichajes.

El Reglamento General de la Liga es claro al respecto. Textualmente establece que "si en los quince días naturales previos a la fecha de finalización de cualquier de los períodos de  inscripción, un jugador rescindiera de manera unilateral el contrato laboral  vigente con su equipo amparándose en el Real Decreto 1006/1985, la entidad  en la que este estuviera inscrito, dispondrá de un plazo excepcional de 30 días a contar desde el que se produzca la rescisión para poder inscribir a  un nuevo jugador". Es decir, hasta el cinco de noviembre tendría plazo el Atlético para suplir al ghanés. 

Se trata de un mercado condicionado porque en caso de fichar, este nuevo jugador nunca podrá inscribirse en las competiciones europeas. Salvo que lo hiciera a lo largo del día de mañana que es la fecha límite de UEFA para inscribir a los jugadores en las competiciones internacionales. Si finalmente fructificara la operación de Campaña, tendría de plazo hasta mañana para inscribirle en la Champions League. 

Desde pasado mañana ese fichaje tendrá ya que esperar hasta el 1 de enero del 2021 para poder ser inscrito en competiciones europeas. En idénticas condiciones estará el club que se vea afectado por esta operación si se lleva a cabo desde mañana o por el pago de su cláusula. En ese caso contará con un mes para poder fichar dentro del mercado español desde el momento que se cerrase la incorporación de su jugador a las filas del Atlético de Madrid. 

Esta excepción recogida en la normativa de la Liga tiene su origen en lo acontecido en el año 1997 cuando el Fútbol Club Barcelona pagó la clausula del brasileño Rivaldo al Deportivo de la Coruña dejando casi sin margen alguno al conjunto gallego de poder remplazar a su estrella brasileña. Está recogido dentro "Del plazo excepcional para la inscripción de jugadores en los supuestos casos de la cláusula indemnizatoria por parte de un jugador".