Duro varapalo jurídico de la RFEF a la AFE por el Málaga-Reus

La RFEF arremete contra el presidente de la AFE

La RFEF arremete contra el presidente de la AFE / EFE

Ramón Fuentes

Tras conocer la decisión de la RFEF de oponerse a la solicitud de suspensión del Málaga - Reus solicitado por el Presidente de la AFE, David Aganzo, ya se conoce al detalle el escrito de Carmen Pérez, la actual presidenta del Comite de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). 

Como bien expone el portal de derecho especializado IUSPORT, y antes de entrar en el aspecto puramente jurídico de la solicitud, Carmen Pérez deja bien claro que la AFE no tiene legitimación alguna para solicitar la suspensión de un encuentro, por más que sea" loable y comprensible" su acción en defensa de unos jugadores que, ciertamente, lo están pasando muy mal debido a la pésima gestión de los dirigentes del Reus, sin que se pueda  achacar responsabilidad alguna tanto a LaLiga o como a la RFEF.  "En primer lugar resulta preciso afirmar que es loable y comprensible que la Asociación de Futbolistas Españoles y, en concreto, el Presidente de dicho organismo, el Sr. Aganzo, tenga como premisa fundamental velar por el bien de todos los jugadores afiliados a su Asociación. Dicho esto, debe señalarse que las funciones y competencias de la Asociación de Futbolistas Españoles vienen delimitadas en sus Estatutos Sociales, no recogiéndose expresamente, en ningún caso, la facultad de solicitar la suspensión de un encuentro, sea cual fuere el motivo. De hecho se deduce que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es dudoso que la Asociación de Futbolistas Españoles ostente legitimación alguna para presentar una solicitud como la que motiva la presente resolución.No obstante, dada la excepcional gravedad de las presentes circunstancias, se ha decidido la tramitación del presente procedimiento, se ha dado trámite de audiencia a los Clubes interesados y a la Liga Nacional de Futbol Profesional, y se resolverá sobre el fondo del asunto".

Una vez que queda bien claro este argumento, el escrito de Carmen Pérez pasa a analizar el fondo del asunto argumentando jurídicamente los motivos por los que se opone a la solicitud de suspensión. 

El primero de ellos, el artículo 223 donde se deja claro que para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá contar con al menos siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en la que militan, "siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor". Circunstancia que se produce en el caso del Reus para enfrentarse al Malaga. 

Además para Carmen Pérez, presidenta del Comité de Competición de la RFEF, presuponer que los futbolistas van a cumplir con menor entusiasmo sus obligaciones laborales, estando la relación laboral vigente, "y ello pese a ser conscientes de las muy especiales dificultades que están atravesando y de la profesionalidad y el esfuerzo que están demostrando", supone presumir un comportamiento "poco diligente y carente de fundamento" puesto que no cabe dudar de la profesionalidad de los futbolistas.

Carmen Perez recuerda las causas que pueden justificar la suspensión de un encuentro y que están perfectamente recogidos en los artículos 239 y 240.1 del Reglamento. El primero de ellos expone lo siguiente: "No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente". Además "No se entenderá como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades". Para acabar exponiendo que “en ningún caso podrán invocar los clubes como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales. 

Sí recoge como fuerza mayor “el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once". Situación que no se produce en el Reus al contar con número suficiente considerando las doce fichas del primer equipo sumados a los jugadores del filial. 

El artículo 240.1 Reglamento General presenta el siguiente escrito. “La RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales". Situación que el organismo jurídico entiende que no se produce. La presidenta del Comité de Competición de la RFEF concluye argumentando que no concurren ni las circunstancias previstas, ni razones de fuerza mayor, ni disposición alguna por parte de la autoridad competente para que el Málaga - Reus no se dispute con total normalidad.