El CSD no reconoce al árbitro como deportista profesional

El CSD no reconoce a los árbitros como deportistas profesionales

El CSD no reconoce a los árbitros como deportistas profesionales / EFE

Ramón Fuentes

El pasado  jueves ya os contamos en el diario SPORT que era un día muy importante en el futuro de los árbitros y asistentes de Primera y Segunda división. En contrato respecto al cambio de su estatus como deportista. 

En el diario SPORT os hemos venido contando sobre ese cambio del status arbitral desde que desde el pasado mes de diciembre la RFEF tuvo constancia que su figura arbitral podía pasar a ser considerada como deportista profesional. 

El pasado 25 de marzo la Comisión Delegada de la RFEF daba luz verde a este cambio en el Reglamento General relativas al estamento arbitral. 

La más importante y clave de todo radica en su cambio de denominación pasando a ser considerados como  "árbitro, asistente y asistente de vídeo profesional" desapareciendo  además el límite de edad para abandonar el arbitraje y que hasta la pasada temporada está fijado en el Reglamento de la RFEF en los 45 años. Y es precisamente esa terminología de “profesional” la que de momento tendrá que esperar. 

El pasado jueves os informamos acerca del informe desfavorable de la Comisión Directiva del CSD respecto a la modificación del artículo 167 del Reglamento de la RFEF, recogido dentro de esas modificaciones aprobadas en su día por la citada Comisión Delegada de la RFEF. En el apartado 1 se atribuye a los árbitros la condición de deportista profesional, consideración que el informe considera "No es pacífica ya que no se encuentra recogida en el Real Decreto 1006 que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, ni reconocida dicha situación por jurispurdencia". Informe negativo que acabó imponiéndose y negando de momento esta condición al estamento arbitral. Aceptarlo supondría modificar el citado 1006 y permitiendo que tanto el estamento arbitral del fútbol y del resto de deportes puedan acogerse a esta condición . Algo que debería ser así pero jurídicamente tiene una enorme complejidad.

De ahí que de momento el árbitro y asistente de Primera y Segunda pase a ser considerado como “profesionalizado”. Este pequeño revés, que el propio Luis Rubiales reconocía el pasado lunes en su reelección como presidente y donde anunciaba que seguirán luchando porque los árbitros sean profesionales, no afecta a su reciente cambio laboral. 

Porque el pasado 1 de septiembre todos los árbitros, asistentes y árbitros firmaron su primer contrato cuya extensión es de 14 páginas y que les une laboralmente con la RFEF durante una temporada. Concretamente desde este primer día de septiembre hasta el 30 de junio del 2021. Además este nuevo escenario de regulación de empleo implica que el arbitraje del fútbol profesional pasa a depender del régimen de la Seguridad Social. Esta temporada además este contrato les habilita la posibilidad de poder compaginar su actividad arbitral pero desde la próxima temporada supondrá una dedicación exclusiva. En aquellos casos donde se produzca, el árbitro deberá renunciar a un 10% de los emolumentos que percibe del estamento arbitral. 

Cantidades que corren a cargo de la Liga de Fútbol Profesional. La patronal abona íntegramente todos los emolumentos que percibe el estamento arbitral, fruto de la firma del convenio del arbitraje profesional firmado por Javier Tebas y Luis Rubiales en agosto del 2018. Cantidades que superan los 16 millones de euros en materia de sueldos de los árbitros, asistentes y árbitros de VOR. Luego hay otras partidas más en cuestión de desplazamientos, cursos, fondo de maniobra etc.. Además, y bajo este nuevo régimen laboral, es también la propia Liga quien asume los gastos de la Seguridad Social, cuyo importe asciende a los dos millones de euros.