Competición ratifica la sanción de un partido para David López

David López dejó al Espanyol con diez jugadores en el minuto 25

Ramón Fuentes

El Comité de Competición ha ratificado este miércoles la sanción para el jugador del Espanyol David López por su expulsión del pasado domingo ante el Valladolid en Pucela.

Literalmente dice lo siguiente: "Suspender por 1 partido a D. David Lopez Silva, en virtud del artículo/s 113 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52".

De esta forma, el órgano disciplinario federativo desestima las alegaciones presentadas por el club perico al entender que las pruebas videográficas no desacritan la decisión del colegiado: "Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el RCD Espanyol de Barcelona, SAD, este Comité de Competición considera primero  que el  RCD Espanyol de Barcelona señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resulta que siendo normal que cualquier jugador en carrera deba bracear para coger velocidad, de las imágenes aportadas no resulta claro si con los dedos de la mano derecha el jugador amonestado llega a tocar al contrario, pero en cambio sí es claro que en ningún caso se produciría un impacto de su brazo de forma temeraria con el oponente. Por ello solicita que se deje sin efecto tal amonestación".

Ante lo que el Comité de Competición recuerda que para poder aceptar un recurso donde se argumenta un error en el acta arbitral  debe darse "la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. No concurre ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que derivándose de forma patente de las imágenes aportadas la existencia de contacto entre los dos jugadores, debe prevalecer, a falta de una prueba inequívoca en contra, el criterio técnico del colegiado en la apreciación de los hechos, en particular sobre si la acción debe ser o no calificada como temeraria. Por ello procede desestimar las alegaciones realizadas".

El Espanyol cuenta con diez días para poder recurrir ante el Comité de Apelación