La acumulación de tarjetas sigue vigente pese a la modificación propuesta por la RFEF

Undiano Mallenco le muestra una tarjeta a Sergio Busquets en el Clásico

Undiano Mallenco le muestra una tarjeta a Sergio Busquets en el Clásico / AFP

Ramón Fuentes

El pasado 1 de agosto nos hacíamos eco en este periódico de unas de las modificaciones reglamentarias llevadas a cabo por la Comisión Delegada de la RFEF celebrada el martes 30 de julio y que afectaban claramente a la competición profesional. Especialmente a la Liga de Primera y Segunda división que arranca el próximo fin de semana. Cambios que la RFEF pretende poner en práctica esta próxima temporada 2019-2020.

Cambio que tiene que ver con el partido de suspensión por acumulación de cinco tarjetas amarillas en la última jornada del campeonato ya no tendrá efecto en la siguiente temporada. Norma aplicable tanto a la competición liguera como también a la Copa del Rey.

Como ya expusimos ese día en el diario SPORT, se trata en concreto del punto 4 del Artículo 112 del actual Código Disciplinario (Acumulación de amonestaciones en diferentes partidos) que pasa a señalar que “La regla de suspensión por un partido no será de aplicación en aquellos casos en que la amonestación con la que el jugador cumpliría el ciclo a que esta norma hace referencia, tenga lugar en el último partido que el club dispute en la competición de que se trate”.

Pues bien como ya explicamos ese día, esta modificación reglamentaria exige, como cualquier otra emprendida por cualquier federación deportiva, la aprobación de la Comisión Directiva del CSD. Algo que no se ha producido todavía y que no tiene fecha para llevarse a cabo.

Situación que le ha llevado a la RFEF a tener que enviar una circular a todos los clubes para que sean conscientes que no está en vigor todavía. Es decir que aquellos jugadores que la temporada pasada vieron la quinta amarilla en la última jornada de Liga o que también alcanzaran el ciclo de tres tarjetas en la Copa, tendrán que cumplir el castigo el primer encuentro de la presente temporada. Especialmente urgente es lo primero dado que la competición en Primera y Segunda división arranca el próximo fin de semana.

En dicha circular la RFEF insta a todo a que “para evitar cualquier mal entendido o confusión por parte de los clubes participantes en las competiciones de ámbito estatal…”, este cambio normativo todavía no es aplicable.

Porque como bien recoge líneas después y ya anunciamos en el diario SPORT, “corresponde a la Comisión Directiva del CSD aprobar los Estatutos y los reglamentos de las federaciones deportivas españolas, así como las modificaciones de estos. Hasta que ello no concurre, las modificaciones operadas no se encuentran en vigor”.  Para acabar reconociendo que la “modificación del artículo 112.4 del Código Disciplinario entrará en vigor en el momento en que sea aprobado por la Comisión Directiva del CSD”.

Esto afecta también a la otra modificación anunciada ese mismo día relativa a la Copa del Rey donde se establece que los jugadores lleguen limpios de amonestaciones a las semifinales de la Copa del Rey, de modo que ningún futbolista pueda perderse la final por acumulación de tarjetas amarillas en distintos partidos. Esto implica que solo se pierden la final en caso de ver una doble amonestación en la vuelta de semifinales o en caso de ver la tarjeta roja directa en el mismo partido. Un cambio que ya hace unas temporadas puso en práctica ya la UEFA en sus dos competiciones. 

De este modo el punto 1 del mencionado artículo 112, que recoge que la acumulación de cinco de amonestaciones en el Campeonato Nacional de Ligay tres en la Copa del Rey; la Copa de la Reina; la Copa RFEF; la Segunda Fase o de Ascenso de Segunda División, Segunda División “B” y Tercera División; la Copa de Campeones de División de Honor Juvenil y la Copa del Rey Juvenil conllevará la suspensión por un partido, pasa a especificar ahora que en la Copa de S. M. El Rey, “al término de la eliminatoria de cuartos de final, quedarán automáticamente anulados los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en semifinales de final”.

El hecho que la RFEF no incluya este otro aspecto en su circular, siendo de obligada aprobación también por parte del CSD, es porque aún tienen margen hasta febrero para obtenerlo. Dado que hasta entonces no se disputaran estas eliminatorias de la Copa del Rey. Pero lo más importante es que los sancionados por acumulación de tarjetas la pasada temporada siguen teniendo que cumplir la sanción esta próxima primera jornada liguera.

Actual redacción del artículo 

Artículo 112. Acumulación de amonestaciones en diferentes partidos.

1. En el Campeonato Nacional de Liga, la acumulación de cinco de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento.

En el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, la Copa Real Federación Española de Fútbol, la Segunda Fase o de Ascenso del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, Segunda División “B”, y Tercera División, la Copa de Campeones de División de Honor Juvenil, el Campeonato de España Juvenil/Copa de S.M. el Rey y el Campeonato de España/Copa de S.M. la Reina la acumulación de tres de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento, si bien, en el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, al término de la tercera eliminatoria, quedaran automáticamente anulados los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en dieciseisavos de final.

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 2. Cumplida la sanción, se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos.

3. El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además de con la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo, con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600 €.

Para la determinación de la intención del futbolista se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc.. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral.