Dura acta arbitral contra Soldado

Fue expulsado ante el Cádiz por decir al asistente “sois unos mierdas”

Le podrían caer cinco partidos de sanción

Soldado, celebrando un gol

Soldado, celebrando un gol / MEDIAPRO

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La expulsión de Soldado ayer tarde puede tener importantes consecuencias disciplinarias para el delantero del Granada. El colegiado Diaz de Mera recoge así en el acta su expulsión: 

Otras incidencias: (Jugador: Roberto Soldado Rillo) Una vez expulsado, cuando se retiraba del terreno de juego se dirigió hacia mi asistente número 1 en los siguientes términos: "Sois unos mierdas"

Otras incidencias: (Jugador: Roberto Soldado Rillo) Una vez expulsado y fuera del terreno de juego cuando se dirigía a los vestuarios le propinó una patada al monitor de revisión del VAR.

El peor de los escenarios nos situaría en una sanción máxima de cinco partidos. Cuatro por considerar su reacción con el asistente como un insulto, lo que nos lleva al artículo 94 y que dice lo siguiente: 

“ Insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas.

Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”

A esta sanción se le sumaría la relativa a una conducta contraria al buen orden deportivo por su reacción con el monitor de VAR que supondría un partido más. 

El mejor de los escenarios pasaría porque el Comité considerase su reacción con el asistente como un menosprecio. En ese caso podría quedarse en dos o tres partidos según el artículo 117 que dice lo siguiente: 

“Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”. A esto se le sumaría el otro partido por conducta contraria recogido en el artículo 122.

Posible sanción al Cádiz y Cervera por retraso en el inicio y descanso 

Pero también el acta constata de Díaz de Mera constata el retraso del Cádiz a la hora de salir al campo tanto antes del partido como en el descanso. 

5.- OTRAS OBSERVACIONES O AMPLIACIONES A LAS ANTERIORES

Otras incidencias: La duración del descanso fue de 17 minutos, debido a la tardanza del equipo visitante en salir de vestuarios, pese a comunicarles nuevamente en varias ocasiones que salieran al terreno de juego, por parte de uno de mis asistentes.

Otras incidencias: El encuentro comenzó con 3 minutos de retraso debido a la tardanza en salir de vestuarios del equipo visitante, pese a ser advertidos reiteradamente por uno de mis asistentes.

Esta situación le puede suponer multa económica al Cádiz e incluso sancion de un partido a Álvaro Cervera según el artículo 85 que dice lo siguiente: 

“Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado, pero pese a la demora, esta circunstancia no impida la celebración del partido, o cuando se retrase en su salida al terreno de juego, tanto al inicio del partido como en el segundo tiempo, se impondrá al club multa en cuantía de hasta 3.000 euros. Tratándose de la primera de las infracciones previstas en el presente artículo, además se suspenderá o inhabilitará por tiempo de hasta dos meses a los directamente responsables, mientras que la segunda de las mismas, se considerará como una actuación no correcta del primer entrenador del equipo infractor, que podrá acarrear su expulsión del terreno de juego y será sancionado con suspensión de 1 a 3 partidos”