Todas las posibles sanciones a Djene por su entrada a Lucas Ocampos

Djene fue expulsado del partido ante el Sevilla y Ocampos tuvo que ser trasladado al hospital de inmediato

Los partidos de la sanción dependerán de si el club nervionense denuncie

¡Así ha sido la tremenda entrada de Djené a Ocampos! El argentino salió del terreno de juego en camilla y llorando...

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

El Sevilla- Getafe del pasado sábado en el Sánchez Pizjuan ha quedado marcado por la acción de Djene con Lucas Ocampos que supuso la expulsión del jugador del equipo azulón y que provocó que el sevillista tuviera que ser trasladado a un hospital a la espera de conocer la lesión que le puede haber ocasionado. Puede ir desde sólo un encuentro hasta incluso llegar a seis. Va a resultar clave la interpretación del acta que haga el Comité de Competición y si el Sevilla decide denunciarlo aportando prueba de video y el parte médico del jugador. No es habitual que los clubes se denuncien entre ellos

¿Como se puede castigar la entrada de Djene?

Para ello primero debemos partir del acta arbitral del colegiado internacional valenciano Juan Martínez Munuera que describe así la acción que propició su expulsión: "Dakonam Ortega, Djene fue expulsado por el siguiente motivo: realizar una entrada con el pie en forma de plancha usando fuerza excesiva, impactando en el adversario, siendo dicha acción en la disputa del balón"

Inicialmente, y ateniéndonos al acta, el defensa del Getafe tendría que ser sancionado con un partido por la correspondiente expulsión. Pero a partir de ahí surgen varias posibilidades añadidas. La primera es que el Comité de Competición, teniendo en cuenta que el jugador tuvo que ser retirado en camilla, se ampare en el artículo 115 relativo al Juego peligroso, que dice lo siguiente: "Emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del ofendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes." En estos casos, lo normal es que le aplicaran el grado medio del castigo imponiendo dos partidos de suspensión.

Pero incluso el Comité de Competición podría llegar a considerar esta acción como grave, lo que nos llevaría al artículo 97 relativo a producirse de manera violenta a un adversario y que dice textualmente: "Producirse de manera violenta con un adversario, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos". Para darse esta situación puede resultar clave toda la información añadida que reciba el órgano disciplinario. Inicialmente, y sólo ajustándose al acta arbitral, parece difícil que pudieran aplicarle este artículo al jugador del Getafe.

Pero como decimos el propio Comité podría decidir entrar de oficio y abrir una ampliación del acta arbitral solicitando más información al colegiado o incluso a los clubes. Para ello es imprescindible una denuncia de los hechos. Denuncia que podría realizar el propio Sevilla, algo que no es habitual entre los clubes profesionales por este tipo de situaciones, o bien porque decida intervenir el Departamento de Integridad de la RFEF, siendo esta última instancia poco probable por el precedente de que marcas.

Pero sólo la apertura de una denuncia desde el club andaluz permitía que este remitiera documentación al órgano disciplinario como la prueba de video o el parte médico del jugador. En el caso de darse esta situación, el Comité de Competición ya tendría más elementos de juicio para poder imponer una sanción. El hecho de haber denuncia implicaría tener que dar traslado al Getafe para que pueda presentar sus alegaciones. E incluso que pudiera abrirse un procedimiento extraordinario nombrando un juez instructor.  De darse esta situación el Comité ya podría imponer una sanción a tenor de este artículo, fijando los cuatro encuentros pero donde incluso podría llegarse a los seis como grado medio del propio texto. 

¿Y qué sucede con los entrenadores?

Y luego están las expulsiones derivadas de la acción tanto de Julen Lopetegui como de José Bordalas. En el caso del técnico del Sevilla, el colegiado la recogió así en el acta arbitral: " En el minuto 54 el técnico Lopetegui Agote, Julian fue expulsado por el siguiente motivo: una vez que salió del área técnica para preocuparse por la salud de uno de sus jugadores, encararse y gritar al banquillo visitante de forma enérgica, con ánimo de confrontación, lo que provocó una reacción de todo el banquillo visitante." Ateniéndonos a la descripción de los hechos, lo normal es que sea sancionado con un encuentro.

Falta saber que puede suceder con el entrenador del Getafe. En este caso, el colegiado recoge así su expulsión: "En el minuto 54 el técnico Bordalas Jimenez, Jose fue expulsado por el siguiente motivo: tras la acción redactada en la expulsión del entrenador local, irse de forma enérgica al centro del campo debiendo ser sujetado por el delegado de campo, al que le dio un manotazo en el brazo"

El hecho de hacer referencia a ese gesto con el delegado de campo del Sánchez Pijuan deja abierta la opción a una sanción mayor como conducta contraria al orden deportivo y que podría llegar hasta los cuatro encuentros:  "Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve".