El otro gran problema de la Supercopa: No es un acontecimiento de interés general

Otro lío para Rubiales sobre la Supercopa

Otro lío para Rubiales sobre la Supercopa / EFE

Ramón Fuentes

El alegato de Luis Rubiales como presidente de la RFEF atascando o quejándose del distinto rasero de TVE  a la hora de cubrir otros eventos y su negativa a la cobertura de la Supercopa de España al celebrarse en Arabia Saudí, tiene también una razón jurídica. Y esta pasa porque la televisión pública no está obligado a ofrecer este torneo de fútbol, en caso de no haber un operador interesado, como sí sucede con un extenso catálogo de acontecimientos deportivos. Entre los cuales está la propia final de la Copa del Rey.

Así lo recoge la Ley General de Comunicación Audiovisual vigente en nuestro país desde el 31 de marzo del 2010.

La clave está en su artículo 20 relativo a “La potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de interés general para la sociedad.” En el mismo establece que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales debe fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal.

Es más, deja claro que al “hacerlo, se determinará también si los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo, o en caso necesario, por razones de interés público, total o parcialmente en diferido”.

Pues bien, en dicho artículo están recogido los acontecimientos de interés general para la sociedad que pueden incluirse en el citado catálogo. Y dentro de los cuales están lo siguientes:

a) Los juegos olímpicos de invierno y de verano.

b) Los partidos oficiales de la selección española absoluta de fútbol y de baloncesto.

c) Las semifinales y la final de la Eurocopa de fútbol y del Mundial de fútbol.

d) La final de la Champions League de fútbol y de la Copa del Rey de fútbol.

e) Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División, designado por ésta con una antelación mínima de 10 días.

f) Grandes Premios de automovilismo que se celebren en España.

g) Grandes Premios de motociclismo que se celebren en España.

h) Participación de la Selección Española Absoluta en los Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano.

i) La Vuelta Ciclista a España.

j) El Campeonato del Mundo de ciclismo.

k) La participación española en la Copa Davis de tenis.

l) La participación de tenistas españoles en las semifinales y la final de Roland Garros. m) Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación.

m) Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación

n) Grandes premios o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica.

El catálogo y las medidas para su ejecución han de ser notificados por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales a la Comisión Europea.

Y entre los cuales, como acabamos de exponer, no está la Supercopa de España. Ni lo estaba bajo el formato tradicional ni tampoco en este nuevo modelo de “Final Four” que estrenará el próximo mes de enero. 

Luego, no están obligados ningún operador, empezando por el ente público, de emitir el torneo como si en caso de que no hubiera ningún operador que ofreciera la Copa del Rey, cuya última final ofreció TVE, y que en las próximas tres ediciones ofrecerá MEDIASET después de haber ganado recientemente el concurso abierto por la propia RFEF.

Sí es cierto que hay una excepción para que la Supercopa entrara en este rango de acontecimiento de interés general y que para porque “por mayoría de dos tercios, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales podrá incluir dentro del catálogo otros acontecimientos que considere de interés general para la sociedad”. 

Luego, sólo en ese caso la Supercopa debería ser emitido obligatoriamente en abierto y nunca en codificado. Pero no es la situación actual lo que le sitúa a la Federación Española de Fútbol en un escenario donde, en caso de que esta posición de TVE sea secundada como parece por MEDIASET o Atresmedia, debe recurrir a la emisión en la modalidad de la televisión de pago.