Los árbitros de fútbol podrán estar sujetos al régimen de la Seguridad Social

Árbitros y asistentes de primera división, entrenando

Árbitros y asistentes de primera división, entrenando / sport

Ramón Fuentes

Una de las grandes novedades del polémico anteproyecto de la Ley del Deporte radica en el régimen de los árbitros, sea la modalidad deportiva que sea. A partir de ahora todos ellos, empezando por los árbitros de fútbol, ya podrán estar sujetos al Régimen de la Seguridad Social; algo que no se producía hasta ahora.

Si bien aún queda mucho camino para la tramitación final de esta Ley, de aprobarse esta modificación, sería el resultado de una vieja reivindicación por la que venían luchando los árbitros. En el caso del fútbol fue el anterior presidente Vitoriano Sánchez Arminio quien la empezó con el anterior Secretario de Estado para el Deporte, José Ramón Lete, con distintos encuentros y sucesivas cartas donde le insistía sobre la necesidad de dar este paso adelante.

Así está recogido en el preámbulo del anteproyecto de la futura ley del deporte: "En particular, desde hace tiempo ha sido un tema de profunda preocupación la situación jurídica de los árbitros y jueces, lo que ha dado lugar a jurisprudencia variada ante el silencio de la Ley. En este sentido, siendo conscientes de la heterogeneidad de la tarea arbitral en el deporte, se garantiza la formalización de un contrato laboral dentro de las opciones que permite la legislación vigente con el fin de adaptar la vinculación a la situación que más se adapte al desempeño de su labor, pero se impone la necesidad de incorporación al sistema de Seguridad Social".

Eso sí, solo será obligatorio cuando los árbitros perciban por su actuación una retribución por su labor y no un simple reintegro de gastos por desplazamiento, estancia u otro concepto. La regulación está recogida dentro del capítulo VII de la citada ley relativo a los árbitros y jueces, y donde su artículo 41. Este es el artículo íntegro, estando la clave en su punto cuarto:  

1. Se consideran árbitros o jueces deportivos aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas.

2. En las competiciones deportivas oficiales, la condición de árbitros o jueces deportivos se acreditará mediante la correspondiente licencia federativa para cuya obtención las federaciones deportivas deberán asegurar su formación previa y la tenencia de los conocimientos necesarios para el desempeño de su labor. En las competiciones y actividades deportivas no oficiales, las funciones de los árbitros o los jueces deportivos vendrán determinadas en la propia organización de las mismas.

3. Las federaciones deportivas españolas deberán prever un programa específico de formación continua de los árbitros y jueces deportivos que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, para cuya elaboración podrán colaborar las asociaciones que se hayan constituido para la defensa de sus intereses.

4. Cuando los árbitros perciban por su actuación una retribución por su labor y no un simple reintegro de gastos por desplazamiento, estancia u otro concepto, conforme, en este último caso, a la legislación laboral y fiscal, tendrán que formalizar su relación en el marco de las opciones que establece la normativa laboral y ser incorporados al sistema de Seguridad Social.

5. Los árbitros solo podrán ser privados del ejercicio habitual de su actividad en virtud de expediente contradictorio previsto en el ordenamiento jurídico o en la normativa interna de las federaciones deportivas o ligas profesionales. 

Pues bien, tal y como contamos en SPORT el pasado mes de junio y se hizo oficial a principios de julio, será La Liga, siempre y cuando esta nueva ley acabe viendo la luz, la que asuma los costes derivados de la conversión al régimen de la Seguridad de todos los árbitros y asistentes de Primera y Segunda División. Así se acordó en el marco del convenio fijado entre la patronal y la Federación Española de Fútbol sobre el estamento arbitral. Unos costes que están próximos a los dos milones de euros, aproximadamente 1.934.000 euros.

Estos costes derivados de la Seguridad Social se encuadran dentro de la mejora global aplicada a todos los árbitros y asistentes de Primera y Segunda división en este último acuerdo donde se fijaron las bases de la retribución de un árbitro y asistente por sus funciones de VAR o AVAR. Retribución que en Primera rondará los 1.600 euros por partido para los árbitros de VAR y los 800 euros para los asistentes de AVAR.