Las directrices oficiales de la FIFA ante el Covid

Infantino marca las directrices

Infantino marca las directrices / EFE

Ramon Fuentes

La FIFA acaba de hacer oficial el documento ya avanzado por el diario SPORT el pasado viernes y derivado de la crisis del COVID 19 y fruto del acuerdo con FIFPRO, clubes y federaciones. Como ya contamos el pasado viernes tiene varias cuestiones capitales: la duración de los contratos, la ventanas de fichajes y los acuerdos que deben llegar los clubes con los futbolistas para evitar la bancarrota en el mundo del fútbol dada la crisis actual generada por el Virus. 

En el mismo deja claro que "La FIFA no está en condiciones de indicar cuándo deberá reanudarse el fútbol en cada país o territorio o tomar decisiones a este respecto; cada pais deberá tomar esa decisión de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias nacionales pertinentes". 

Respecto a la duración de los contratos consideran que hay tres cuestiones a tratar: "

(i) Contratos con una fecha de vencimiento próxima (al concluir esta temporada) y nuevos contratos (acuerdos ya firmados que entran en vigor al inicio de la próxima temporada).

(ii) Contratos que, debido a la COVID-19, no se podrán cumplir como las partes habían previsto.

(iii) Establecimiento de fechas adecuadas para los períodos de inscripción («ventanas de transferencias»)"

Y deja bien claro que en cuanto a la duración de los contratos no se pueden considerar como imposición sino consideraciones: "Los principios descritos en los puntos 1 y 2 de este documento se deben considerar como orientaciones interpretativas generales no vinculantes".

Dada las nuevas posibles fechas de finalización de los contratos, prosigue FIFA, esto afecta a los contratos ya existentes y donde pueden surgir los siguientes conflictos:

(i) Contratos laborales que vencen en la fecha de finalización original de la temporada.

(ii) Contratos de cesión, y contratos laborables vinculados a estos, que vencen en la fecha de finalización original de la temporada.

(iii) Acuerdos de transferencia (permanentes y préstamos) y contratos

Contratos con una fecha de vencimiento próxima y nuevos contratos

 laborables vinculados a estos, cuya fecha de inicio coincide con la fecha

de inicio original de la temporada.

 (iii) Acuerdos de transferencia (permanentes y préstamos), y contratos laborables vinculados a estos, cuya fecha de inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada.

(iv) Contratos laborales cuya fecha de inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada".

El documento FIFA acaba concluyendo en esta materia, como ya adelantamos en SPORT que, "por lo general, los contratos laborales deben regirse por la legislación nacional y la autonomía contractual de las partes. Teniendo esto en cuenta propone lo siguiente:

(i) Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento deberá prolongarse hasta la nueva fecha de finalización de la temporada.

(ii) Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada.

(iii) En caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales, las competiciones de las ligas  y las competiciones continentales".

Es especialmente importante como acaba esta parte porque afecta de lleno a la situación del fútbol español respecto a la duración de los contratos. "En última instancia, se deberá recurrir a la legislación nacional en materia de empleo o de insolvencia (o a los convenios colectivos, si los hubiera) para encontrar respuestas rápidas a cuestiones relativas a la viabilidad de un contrato laboral futbolístico que no se pueda cumplir. Se debe evitar que, a pesar de encontrarse en una situación similar, los diferentes grupos de interés del mundo del fútbol en el ámbito internacional sean tratados de manera radicalmente distinta u obtengan decisiones muy diferentes por parte de los tribunales nacionales o laborales o los órganos judiciales de la FIFA". 

Acuerdos entre clubes y jugadores de reducción salarial

La segunda parte del documento radica en la situación económica derivada del COVID. Por eso y con el "objeto de garantizar que los jugadores y entrenadores reciban algún tipo de remuneración, evitar litigios, proteger la estabilidad de los contratos y garantizar que los clubes no se declaren en quiebra", la FIFA propone una serie de principios: 

"Se insta firmemente a los clubes y a sus empleados (jugadores y entrenadores) a llegar a acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación con las condiciones de trabajo durante el periodo de suspensión de la competición a causa de la COVID-19

Dichos acuerdos deberán abordar, entre otras cuestiones: remuneración (si procede, aplazamiento y/o limitaciones salariales, mecanismos de protección, etc.) y otras prestaciones, programas gubernamentales de ayuda, condiciones durante la extensión del contrato, etc. En caso de que existan entidades sociales relevantes, se deberán alcanzar acuerdos dentro del marco de los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares. 

2.-Solo se admitirán decisiones unilaterales de modificar contratos si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares". 

Las ventanas de fichajes de 16 semanas

Y la ultima parte tiene que ver con las ventanas de fichajes donde FIFA aceptara adaptarse a la nueva situación siempre que no superen las 16 semanas. 

 "Las decisiones sobre los periodos de inscripción dependerán en última instancia del calendario de las diferentes competiciones nacionales (cuya situación resulta incierta en estos momentos); por este motivo, la FIFA realizará un seguimiento y evaluación regular de esta cuestión". Y de este modo: 

1.- se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de la fecha de finalización de la temporada actual; 

2.- se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o enmienda de los periodos de inscripción que ya hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo de 16 semanas

3.- se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o aplazamiento de los periodos de inscripción que no hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo de 16 semanas 

4.- se permitirá a las FM modificar las fechas de la temporada y/o los periodos de inscripción, tanto a través del TMS como mediante notificación a la FIFA fuera de este sistema; y como excepción un profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19 tendrá derecho a ser inscrito por otra fuera del periodo de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión. 

El documento acaba refiriendose a la no obligación de la cesión de los jugadores a las seleciones nacionales