Un informe del CSD también da la razón a LaLiga

Sigue el conflicto entre LaLiga y la RFEF

Sigue el conflicto entre LaLiga y la RFEF / EFE

Ramón Fuentes

Un informe del CSD también da la razón a LaLiga en las competencias sobre el balón y el nombre de la competición. Ha sido elaborado por Lucía Muñoz- Repiso, Subdirectora del Deporte Profesional. Considera que, entre muchas argumentaciones, que la RFEF no ha puesto objeción alguna a esta situación durante 20 años. Veremos como se desarrolla todo una vez que el CSD se ha propuesto como mediador entre las dos partes.

Si el pasado miércoles desde el diario SPORT nos hacíamos eco del informe elaborado por Ramon Barba, de la subdirección general del CSD, donde considera que las competencias de los horarios del fútbol profesional son potestad de la Liga; en las últimas se ha conocido otro informe elaborado igualmente desde el Consejo Superior de Deportes que recoge el portal de derecho IUSPORT. 

En esta ocasión radica sobre las otras dos materias claves en el conflicto del convenio de coordinación, el nombre de la competición profesional como la comercialización del balón. Se trata de un informe suscrito por Lucía Muñoz- Repiso, subdirectora de Deporte Profesional del CSD, donde viene a exponer que también estas dos competencias han estado gestionadas últimamente por Laliga sin que la RFEF haya expuesto objeción alguno.

Textualmente el informe concluye asi: “Teniendo en cuenta que las competencias de la LNFP puestas ahora en duda por la RFEF tienen rango estatutario amparado por el artículo 26 d) del Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones deportivas españolas (...), que la RFEF ha reconocido estas competencias a la LNFP a través de los convenios de coordinación y que durante un periodo cercano a 20 años la RFEF no ha puesto en duda la competencia de la LNFP sobre estas materias, entendemos que la solicitud de la RFEF no se ajusta a derecho y atenta contra la doctrina de los actos propios, la confianza legítima y la buena fe”.

Además el informe añade otras consideraciones, empezando por la parte donde concede todas las competencias a LaLiga en las tres cuestiones capitales: “ Tanto la competencia sobre la fijación de horarios, como la elección del balón oficial y la explotación comercial de las competiciones, incluida la denominación de la competición, se encuentran recogidas como competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en sus Estatutos”;para continuar exponiendo los argumentos de porque estas conclusiones: “Los estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional son aprobados por la Comisión Directiva del CSD y que para dicha aprobación se ha contado con el informe de la Real federación Española de Fútbol”.

Además “Dichas competencias se atribuyen, ininterrumpidamente, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional desde la aprobación de la Ley del Deporte, tanto por vía estatutaria como por vía de acuerdo de coordinación. Hasta el año 2012 la propia RFEF atribuía rango estatutario a dichos acuerdos de coordinación”.

Argumentación esta última que amplia en un siguiente texto: “El transcurso de tan largo periodo de tiempo, prácticamente todos los casos puestos en duda estaban reconocidos como competencias de la LNFP desde la promulgación de la Ley del Deporte, sin que la Federación manifestara su oposición a la titularidad de estas competencias por parte de la LNFP, muy al contrario, ya que han sido permanentemente incluidos en los convenios de coordinación y en las modificaciones de estatutos de la LNFP, creando una apariencia de buen derecho en función de los propios actos de la RFEF, cuyo ataque ahora en diversos medios, atenta contra los principios de buena fe y confianza legítima”.

De tal forma que el escrito de la subdirectora de deporte profesional del CSD concluye de la siguiente forma: “Por todo ello, teniendo en cuenta que; las competencias de la LNFP puestas ahora en duda por la RFEF, tienen rango estatutario amparado por el artículo 26 d) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, que han sido aprobadas por la Comisión Directiva del CSD, con informe de la RFEF, que la RFEF ha reconocido estas competencias a la LNFP a través de los convenios de coordinación, a los que atribuía además, hasta el año 2012, rango estatutario, y que durante un periodo cercano a 20 años la RFEF no ha puesto en duda la competencia de la LNFP sobre estas materias, entendemos que la solicitud de la RFEF no se ajusta a derecho y atenta contra la doctrina de los actos propios, la confianza legítima y la buena fe".

A tenor de los dos últimos informes parece claro que LaLiga contaría con las competencias en estas tres cuestiones capitales que tienen congeladas las negociaciones entre la patronal y la propia FEF del convenio de coordinación que expira en unos meses. Ahora falta ver si estos argumentos se mantienen una vez se reanuden los contactos, una vez que precisamente el CSD ha aceptado sentarse como mediador en el conflicto.