El Comité de Competición suspende provisionalmente a Íñigo López

Los problemas no cesan para Iñigo López.

Los problemas no cesan para Iñigo López. / EFE

Ramón Fuentes

El Comité de Competición ha decidido abrir un expediente extraordinario y suspender a Iñigo López a raíz de la denuncia presentada por el Area de Integridad de la propia RFEF que preside la vicepresidenta de la RFEF, Ana Muñoz.

Considera que las manifestaciones vertidas por el jugador del Deportivo de la Coruña en el diario 'El Mundo', si bien podrían no ser constitutivas de delito penal, si podrían ser disciplinarias al haber podido incurrir en tres acciones que si son punibles según el actual Código Disciplinario de la RFEF, dado que el jugador reconoce que ha obtenido primas por ganar, ha apostado en otros partidos y pactado un resultado.

A falta de conocer como se resuelve el expediente, la sola apertura ya supone que el jugador se exponga a distintas sanciones, tanto desde el punto de vista económico y disciplinario. Esto ultimo podría suponer su suspensión de licencia por un minimo de dos dos años. 

Así se recoge en el Artículo 75 relativo a la Predeterminación de resultados dice en su apartado b lo siguiente: "Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables".

Además del artículo 75 bis relativo a la participación de apuestas y juegos y que dice lo siguiente:: "La participación de futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros y de en general las personas que forman parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave y se impondrá, además de la sanción de multa de 3.006 a 30.051 euros".

En el caso de jugadores, como es el caso de Iñigo, "inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años". En el mismo articulo establece que solo se podrá suspender una licencia de manera definitiva "de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves". Habrá que esperar a saber si tal reincidencia puede considerarse el hecho de incurrir en varias infracciones disciplinarias muy graves.