AFE asistirá a la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo femenino

AFE asistirá a la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo femenino

AFE asistirá a la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo femenino / EFE

EFE

La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) confirmó que asistirá el próximo 4 de octubre a la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo femenino, en el que recogerá el mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Para la igualdad efectiva de las condiciones laborales entre hombres y mujeres, AFE anunció que "pondrá sobre la mesa de negociación" once puntos, entre ellos el derecho a la negociación colectiva, la jornada laboral, los horarios, el descanso y las vacaciones, así como la prevención de riesgos laborales y unas retribuciones salariales justas.

Reconocimientos médicos específicos, derechos de explotación de imagen, prevención de acoso laboral, protección de la maternidad, custodias de niños menores, conciliación familiar y régimen disciplinario son los otros puntos que AFE considera que se deben negociar en cumplimiento del principio de igualdad.

"Nos encontramos ante un momento histórico de reconocimiento de derechos como trabajadoras del fútbol. Al mismo tiempo, representa la consecución de un sistema igualitario de derechos entre hombres y mujeres", señaló el sindicato que preside David Aganzo en un comunicado.

En éste propone también un calendario de fechas para que se reúna durante el mes que viene la comisión negociadora, después de su constitución el 4 de octubre en la sede del Consejo Superior de Deportes (CSD), de forma que el día 30 se proceda a la firma del acuerdo.

AFE incluye en el orden del día la designación de los representantes de los clubes y de las jugadoras que formarán parte de la comisión negociadora, junto a la de su presidente, "si fuera el caso, con voz pero sin voto, y del secretario, que tendrán como función la de organizar y moderar las intervenciones de las partes, así como la de elaborar el acta de las reuniones".

También la designación "si fuera el caso, de asesores por las partes, que podrán intervenir en las reuniones, al igual que el presidente, con voz pero sin voto".