La Federación establece unas normas de control económico de los clubes de fútbol sala

Rubiales, presidente de la RFEF

Rubiales, presidente de la RFEF / EFE

Ramón Fuentes

La RFEF acaba de comunicar a todos los clubes en una circular que para la temporada 2020/21 va a introducir un sistema de seguimiento y evaluación del estado económico-financiero de la Primera y Segunda División de Fútbol Sala Masculino. Es decir para los clubes de la Liga Nacional de Fútbol Sala en las mismas condiciones que ya anunció hace ahora practicamente un año para los clubes de Segunda B y Tercera división. 

En el escrito el estamento federativo ampara esta decisión en aplicación de lo que prevén los Estatutos de la RFEF, en concreto el artículo 14.4: 

“Para participar en competiciones de carácter oficial los clubes deberán estar inscritos en la Real Federación Española de Fútbol y, además, cumplir todos los requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente.” 

En este sentido además el Reglamento General de la RFEF indica en el artículo 101 relativo al régimen de participación de los clubs en las competiciones organizadas será la Federación quien fije "las condiciones deportivas, de infraestructura, administrativas, jurídicas y financieras necesarias para la participación en cada una de las competiciones.." 

Como consecuencia de todo esto, y una vez que este control económico entre en vigor, "el no cumplimiento de las condiciones económicas de participación previstas en este artículo, implican la imposibilidad de inscripción del equipo en la categoría o división que le correspondiere por méritos deportivos y podrá participar en la categoría que le corresponda según lo previsto en este mismo texto. La no inscripción del equipo y la adscripción, en su caso, a una nueva categoría deportiva no tendrá, en ningún caso, carácter disciplinario.”

Dentro de este control financiero que la RFEF establece para el futbol sala, y en los mismos términos de Segunda B y Tercera,  los clubes deberán presentar a 30 de junio de 2020 una previsión de cierre de cuenta de explotación y una previsión del cierre de balance además de presentar un proyecto de presupuesto para la temporada 2020/21. 

Luego tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para el cierre definitivo de la cuenta de explotación de la temporada 2019/20 a 30 de junio de 2020 así como el balance definitivo de la temporada 2019/20. 

Documentación exclusiva para los clubes de fútbol sala

Pero además, esta circular, requiere una documentación exclusiva para los clubes de fútbol sala. Así antes del próximo 30 de junio deberán presentar un presupuesto de la temporada actual junto a un listado de deudas vencidas, líquidas y exigibles en fecha 30 de junio con el personal deportivo del club.

También deberá añadir un listado de deudas vencidas, líquidas y exigibles a fecha del propio 30 de junio con otros clubes que participan en las competiciones oficiales de fútbol sala y los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Estos certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en poder de la RFEF deberán estar vigentes durante toda la temporada. Se admitirá un período máximo de 3 meses durante la temporada, y nunca en el momento de la inscripción, de no aportación del certificado. 

También los listados de deudas vencidas, líquidas y exigibles a 30 de junio con proveedores cuyo saldo supere los 6.000 euros. Además cuando el equipo participante sea una sección de otro club o SAD el listado se referirá a los proveedores de la sección de fútbol sala. 

En relación con el presupuesto de la temporada 2020/21 deberá tenerse en cuenta el apartado de ingresos del presupuesto (que deberá ser igual o superior al mínimo establecido) estarán, debida y razonablemente documentadas, las partidas relacionadas con publicidad, patrocinio y subvenciones o bien cualquier otro ingreso que, por su importancia en el presupuesto, pudiera ser de especial relevancia para la continuidad del Club. 

El Club deberá aportar la documentación suficiente que acredite un mínimo del 50% de los ingresos. Dadas las especiales circunstancias de la Temporada 2020/21 el presupuesto no podrá ser inferior a 250.000€ para los Clubes de Primera División y de 75.000€ para los clubs de Segunda División. 

La RFEF podrá solicitar de los clubes un certificado de los ingresos previstos en el Presupuesto.Y en relación con la información financiera de la temporada 2020/21, hasta el 31 de marzo de 2021 deberán incluir un estado de las cuentas de explotación a 31 de diciembre de 2020 correspondiente al primer semestre de la temporada así como un balance cerrado a 31 de diciembre de 2020 correspondiente al primer semestre del año. 

Tendrán de plazo hasta el 10 de julio para presentarla

Una vez constatada la aportación de la documentación de carácter económico financiero requerida en el momento de la inscripción y, en su caso, con vigencia para las próximas temporadas dentro de los plazos fijados para su presentación en la reglamentación, así como el resto de documentación que requiera el Reglamento General con contenido deportivo, infraestructuras etc., la RFEF, previo informe económico motivado elaborado por el Comité de Control Económico (CCE) resolverá sobre la inscripción del equipo.

 Los clubes tendrán de plazo para aportar la documentación soporte de presupuesto hasta el día 10 de julio, inclusive. La resolución deberá formularse en el plazo de siete días naturales pudiendo, dentro de ese plazo, solicitarse y aportarse documentación complementaria.

La no presentación de la documentación señalada en esta normativa o la no presentación en tiempo y forma será motivo de no inscripción del Club en la competición. La resolución de no inscripción, derivada de circunstancias económico-financieras, que no tendrá en ningún caso naturaleza disciplinaria, podrá ser recurrida ante el Comité de Apelación de la RFEF dentro del plazo de siete días naturales a contar desde la resolución denegatoria. El organo disciplinario deberá resolver en un plazo máximo de 7 días naturales. La no resolución dentro de los plazos fijados se entenderá favorable a la inscripción del equipo.

Documentación para los clubes con situación económica compleja

La nueva normativa de la RFEF para el futbol sala incluye también aquellos clubes que estén en una situación económica compleja como tener reclamaciones por parte del personal deportivo o bien contra el Fondo de Garantía Salarial previsto en el Convenio Colectivo vigente o en cualquier otro que pueda estar establecido en la RFEF y no haya sido reintegrado, o bien ante la jurisdicción laboral.

También aquellos clubes que tengan requerimientos de embargos comunicados a la RFEF cuya cuantía sea la menor de las siguientes cifras: 10.000€ o el 10% del presupuesto o los que tengan deudas pendientes de pago con la RFEF, con las Federaciones Territoriales y/o con clubes de la RFEF. Se considerará que una deuda se encuentra pendiente de pago cuando la misma sea vencida, líquida y exigible de acuerdo con una obligación legal o contractual.

Todos estos clubes deberán presentar al inicio de la temporada y, en estos momentos a 30 de junio de 2020, el detalle de gastos de la temporada anual 2020/2021 con los siguientes apartados: gastos previstos del personal deportivo con indicación del nombre, el salario bruto, las cantidades por derechos de imagen y cualquier otro gasto de igual o parecida naturaleza entre los que se incluyen las retribuciones en especie. Bonificaciones, cotizaciones sociales, comisiones de agentes, amortizaciones y si fuere el caso el inicio y fin de los contratos del personal deportivo. Estarán todos ellos sujetos al control de la RFEF.