El fútbol femenino modificará la ley sobre la SAD deportivas españolas

La presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), Irene Lozano

La presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), Irene Lozano / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Parece claro según ha anunciado en repetidas ocasiones la Secretaria de Estado para el Deporte, Irene Lozano, que la Primera división femenina será profesional a partir de la próxima temporada 2021-2022.

Una transformación que requiere muchos pasos y cambios, empezando por el Real Decreto de Sociedades Anónimas Deportivas de 16 de Julio de 1999. Es un paso indispensable, tal y como ha podido confirmar SPORT, para iniciar los trámites.

Cambio que pasa por modificar el punto 3 del artículo 1 del citado Real Decreto y que dice textualmente lo siguiente: "Las sociedades anónimas deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales de una sola modalidad deportiva". Dicho de otro modo, ninguna SAD sea la modalidad que sea, puede optar a participar en otra competición que no sea donde lo está haciendo actualmente.

Es decir, tal y como está ahora mismo la legislación deportiva, ninguna de las SAD que actualmente compiten en la Liga de Fútbol Profesional podrían hacerlo en el fútbol femenino. Y eso implica que ahora mismo clubes como la Real Sociedad, Betis, Eibar, Rayo Vallecano, Sevilla, Valencia, Espanyol, Deportivo, Atlético de Madrid y Levante tendrían que renunciar a poder formar parte de la liga. Es decir la mitad de los clubes de la máxima categoría del fútbol femenino no pueden, tal y como está la legislación actual, iniciar el proyecto del fútbol femenino como liga profesional. Si pueden hacerlo tanto el Real Madrid, Barcelona y Athletic Club en su condición de clubes de fútbol al igual que el resto de clubes que participan en la competición femenina: Granadilla Tenerife, Sporting de Huelva, Madrid Club de Fútbol y Logroño.

De ahí que la profesionalización del fútbol femenino, tal y como ha podido confirmar el diario SPORT; supone esta modificación normativa donde además deberá fijarse también, como ya sucede en el ámbito masculino, que plazo se otorga a los clubes que actualmente participan en la competición para su conversión en SAD, como está también recogido en el artículo 1 del citado Real Decreto de Sociedades Anónimas Deportivas: "Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma de sociedad anónima deportiva en los términos de la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte..". Obligación de la cual sólo están exentos precisamente el Barcelona, Athletic Club de Bilbao, Osasuna y Real Madrid.

Afectación en el mundo del baloncesto

Habrá que ver como se ejecuta esta modificación normativa porque podría tener un impacto inmediato en la otra liga profesional española como es la ACB de baloncesto. Hasta ahora esta limitación de SAD es lo que ha impedido una mayor presencia del mundo del fútbol profesional en el deporte de la canasta salvo las salvedades, dada su condición de club, de Real Madrid y Barcelona. Si se permite que una SAD pueda participar en otra modalidad deportiva además de donde ya actúa, esto puede suponer que las SAD del fútbol profesional intenten entrar en el deporte de la canasta, algo que hasta ahora se había tratado de evitar precisamente con la normativa actual vigente.

Lo que está claro es que, tal y como adelanta SPORT, el proceso de profesionalización de la liga femenina de fútbol pasa irremediablemente por este cambio de la norma, porque sólo así permitirá poder estar en la Primera división y la futura liga profesional femenina a todos los clubes que ya forman parte de la Liga de Fútbol Profesional.