Exclusiva SPORT

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El CSD da la razón a los clubes femeninos sobre las licencias profesionales

Las normas de competición de la RFEF no pueden fijar el número de licencias y una liga no profesional no tiene cupo de jugadoras extracomunitarios

Da la razón a la RFEF en lo que respecta al control económico que si queda recogido en los actuales Estatutos. Todavía no hay fecha para la reunión entre clubes y la RFEF por la competición

La RFEF presenta la Primera Iberdrola

La RFEF presenta la Primera Iberdrola

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Siguen los frentes abiertos entre la RFEF y los clubes femeninos de Primera división que forman parte de la Asociación de Clubes. El pasado jueves ya contamos la admisión a trámite de la querella presentada por la Asociación por un posible delito de coacciones, amenazas y prevaricación administrativa de la RFEF. Querella en la que se cita a declarar al presidente de la RFEF, Luis Rubiales; el Secretario General, Andreu Camps, además de Iñaki Mikeo y Pedro González. 

De manera paralela siguen las distintas denuncias que la Asociación ha presentado respecto algunas medidas adoptadas por la RFEF. Una de las primeras de ellas radican en las normas de competición publicadas por el estamento federativo sobre la competición femenina. Especialmente en lo que afecta al numero de licencias profesionales y el cupo de jugadoras extranjeras.

Respecto a la primera cuestión, las normas dicen en su punto quinto que en la "Primera división se requerirá un mínimo de 18 licencias profesionales de jugadoras del primer equipo, excepto aquellos clubes que dispongan también de un equipo de Segunda división RFEF cuyo mínimo será de 16 licencias en el primer equipo. En la Segunda división se requerirá un mínimo de 18 licencias de jugadoras de primer equipo". Además en la misma norma se fija que "en la primera división se requerirá un mínimo de 14 jugadoras con licencia "PRF" (profesional). En la Segunda división se requerirá un mínimo de 6 jugadoras profesionales".

Desde los clubes entienden que la Federación no tiene competencia alguna en esta materia. Primero porque ya el convenio colectivo firmado el pasado mes de febrero no incluye obligación alguna al respecto. Y segundo porque los contratos son materia de régimen laboral y deben ser objeto de acuerdo entre el sindicato y los clubes, pero nunca por la Federación. Es algo que está sujeto a la legislación laboral española luego, aún siendo el organizador de la competición, no tiene competencia alguna en esta materia. 

Es por ello por lo que decidieron denunciarlo en septiembre pasado ante el CSD, como ya contamos en el diario SPORT. El silencio administrativo desde el órgano estatal deportivo provocó que se fuera a denunciar por la vía contencioso administrativa; momento en el cual apareció la respuesta desde el CSD dando la razón a los clubes al entender que este tipo de regulación no puede venir impuesta vía normativa de la competición sino que debe quedar recogida en el Reglamento General, como de hecho ya sucede con la Segunda B

Las competiciones no profesionales no tienen límite de extranjeros

El segundo punto de conflicto radica en el número de jugadoras extrranjeras y también aquí el CSD da la razón a los clubes. En las normas de competición publicadas por la RFEF dice textualmente que "Las futbolistas extranjeras podrán inscribirse siempre y cuando acrediten su residencia legal en España. En tal sentido, no podrán formar parte de la plantilla del club más de tres futbolistas extranjeras no comunitarias que vayan a desarrollar una actividad profesional. Adicionalmente, y en línea con lo anterior, únicamente podrán ser alineadas 3 jugadoras extranjeras no comunitarias de forma simultánea, a partir de la Temporada 2021/2022, si bien tal limitación temporal podrá extenderse para el caso de que el club acredite que, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, la jugadora ya estaba dada de alta en seguridad social con un contrato de duración superior, en cuyo caso, se respetará lo reflejado en el mismo hasta su finalización".

Los clubes consideran que al tratarse de una competición no profesional, y pese al rango de profesionalizada reconocido por la RFEF, no hay limitación alguna a la hora de tener y alinear jugadoras no comunitarias. Sólo en las ligas profesionales como Primera y Segunda división hay un límite previo acuerdo entre la propia patronal, Federación y sindicato recogido en el convenio de coordinación. También aquí el CSD da la razón a los clubes. Esta regulación podrá ejecutarse en el momento que pase a ser liga profesional.  

Las normas de control económico están en los Estatutos

Y por último están las normas de control económico que desde la RFEF ha enviado a los clubes de fútbol no profesionales (Segunda División B, Tercera o fútbol femenino) además del fútbol sala. Normas que tanto esta temporada como la próxima son de carácter consultivo pero que desde la temporada 2021-2022 la RFEF quiere imponer sanciones para quienes no lo cumplan. Algo que desde la Asociación entienden que no pueden ejercer en tanto la RFEF es el organizador de la competición pero no tiene potestad alguna sobre los clubes. Tanto los que dependen de la propia Asociación como los cinco que actualmente están al margen. 

Sigue sin haber fecha para la reunión clubes con la RFEF por el protocolo 

Aquí el CSD ha dado la razón a la RFEF por cuanto esas normas están recogidas en los Estatutos que la misma Comisión Directiva del órgano estatal del deporte dio luz verde antes de su entrada en vigor. Es por eso que los clubes plantean trasladar esta cuestión por vía contencioso administrativa. Y mientras todo esto sucede, sigue sin haber fecha para la reunión entre los clubes y la propia RFEF para seguir avanzando y poder fijar las normas definitivas del protocolo sanitario que aseguren un desarrollo más normal de la competición. Algo que podría acelerarse desde hoy miércoles una vez que ha finalizado la concentración de la selección absoluta femenina