El convenio del fútbol femenino recoge un extenso protocolo de acoso sexual

El convenio del fútbol femenino recoge un extenso protocolo de acoso sexual

El convenio del fútbol femenino recoge un extenso protocolo de acoso sexual / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

El pasado sábado se produjo un hecho histórico con la publicación en el BOE del protocolo del fútbol femenino. Un extenso documento de 30 páginas donde es especialmente llamativo el protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual o por razón de sexo en el fútbol femenino de Primera que recoge el Anexo II del mismo.

Este protocolo busca defender los derechos fundamentales de las jugadoras ante estas situaciones de acoso con el objetivo de prevenirlas, proporcionar la ayuda adecuada, proteger a las personas que se puedan ver afectadas y adoptar las medidas disciplinarias pertinentes.

Así, considera conductas constituvas de acoso sexual conductas verbales como insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual; flirteos ofensivos; comentarios sexuales insinuantes, indirectas o comentarios obscenos; llamadas telefónicas de contenido sexual indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual. Entre las no verbales están la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos; cartas o mensajes de correo electrónico, mensajes de texto o de cualquier otro tipo de carácter ofensivo, de contenido sexual. 

Y luego están las físicas como contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados acercamiento físico excesivo o innecesario. 

El protocolo establece dos tipos de acoso sextual por un lado el acoso «quid pro quo» que consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo Y por otro el acoso ambiental donde el sujeto del acoso crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual.

Luego además el protocolo recoge el protocolo por razón de sexo que es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La discriminación por embarazo, lactancia o cuidado del lactante, maternidad, cualquier trato desfavorable o despectivo otorgado con ocasión de dichas situaciones, o referido a la propia condición de mujer constituirá una discriminación directa por razón de sexo.

El documento considera conductas constitutivas por razón de sexo tales como el trato desigual basado en todas las orientaciones sexuales, ignorar o excluir a la persona; descalificaciones y comentarios ofensivos o insultos por razón del sexo o sobre su orientación sexual. Además también evaluar el trabajo de la persona de manera inequitativa o de forma sesgada por razón de su orientación sexual o sexo; asignar tareas o trabajos por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona por razón de su orientación sexual o sexo. Conductas explícitas o implícitas, por razón de la orientación sexual o sexo, dirigidas a tomar decisiones sobre el acceso de la persona a la formación profesional y al empleo, la continuidad del mismo, la retribución, o cualesquiera otras decisiones relativas a esta materia. Y por supuesto la agresión sexual considerada como delito en el Código Penal.  

Las garantías de las futbolistas que lo sufran

El protocolo deja claro que el procedimiento de actuación en estos casos debe asegurar una serie de garantías donde incluyen la igualdad, confidencialidad y anonimato donde se asignan códigos numéricos a las partes afectadas e información, audiencia, alegaciones, y pruebas. Además debe realizarse con la mayor diligencia con respeto y dignidad a las personas. El Club/SAD adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la dignidad e intimidad de las personas afectadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y/o acosadoras, adoptando en su caso las medidas preventivas necesarias para asegurar que no persiste el riesgo de acoso sexual o por razón de sexo. Por supuesto siempre con protección de datos 

El protocolo prevé la creación de una Comisión instructora de tratamiento de acoso sexual.

En cuanto al procedimiento de actuación debe intentarse siempre una prevención proactiva, la detección temprana de situaciones de riesgo de violencia y de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo y la gestión del conflicto.

Esta última establece tres partes: denuncia, investigación y resolución con la elaboración del informe de investigación. La denuncia debe hacerse siempre por escrito, por la persona afectada o una tercera e incluso los sindicatos que tengan conocimiento. En la misma debe describir los hechos, aportar si puede documentación e identificación de testigos. 

A partir de ahí se inicia la investigación donde se realizarán entrevistas tanto a la denunciante como la víctima.

A partir de ahí la resolución consiste en un informe del instructor dirigido al club donde debe incluir los antecedentes, medidas preventivas, diligencias practicadas y conclusiones o propuestas de acciones. Será el club quien decida.

A partir de ahí será el club quien adopte las medidas que incluyen apoyo psicológico, ayuda para su vuelta al trabajo, que no haya represalias a las personas que denuncien o colaboren.

Si se determina que existe el acoso y el club no determina la extinción de su contrato, deberá poner las medidas para que las dos partes no convivan en el mismo entorno. Además si se acredita que es falsa la denuncia pueden adoptarse medidas disciplinarias contra la denunciante.