La Audiencia Nacional valida la 'Lista de Compensación' pero no afecta ni a Barça ni a Real Madrid

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Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT y confirmado por SPORT,  ha rechazado la petición del sindicato Futbolistas ON para que se declararse la nulidad de la lista de compensación por formación prevista para el año 2019/2020 respecto de las jugadoras menores de 23 años, tal y como establece el artículo 20 del I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional.

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que, a la fecha del juicio, celebrado la semana pasada, el Convenio no había sido objeto de publicación en el BOE por lo que no reúne los requisitos de validez del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para tener la consideración de convenio estatutario, con lo que su eficacia y la de la lista de compensación, “ha de limitarse a los sujetos firmantes”. 

Esto quiere decir que ni a Barça, ni a Real Madrid ni a Athletic les afecta la lista de compensación y que estos tres clubes podrían fichar a jugadoras incluidas en dicha lista sin necesidad de abonar cantidad compensatoria alguna. Es el caso de futbolistas como Damaris Egurrola o Eva Navarro, pretendidas por Barça y Madrid, respectivamente.

La DEMANDA de Futbolistas on

En la sentencia, la Sala Social resuelve la demanda planteada por el sindicato de Futbolistas ON contra la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), el Futbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao, ampliada posteriormente al Real Madrid (antes Club Deportivo Tacón) en relación con la denominada lista de compensación, las cláusulas que tienen que abonarse a la hora de fichar a jugadoras menores de 23 años y que se refieren a los derechos de formación.

La demanda, a la que posteriormente se adhirió el Real Madrid, solicitaba como pretensión principal que se declarase la nulidad de la lista de compensación por haber entregado la ACFF la documentación a la Comisión Paritaria fuera de plazo. También porque los importes incluidos en las listas no habían sido objeto de negociación y porque las cantidades fijadas para algunas de ellas eran “absolutamente desproporcionadas” en relación con los costes de formación.

Como pretensión subsidiaria, Futbolistas ON pedía que al no encontrase publicado el Convenio Colectivo en el BOE, “se declarase su carácter extraestatutario de forma que el artículo 20 únicamente tuviera eficacia entre las futbolistas afiliadas a alguno de los sindicatos que firmaron el Convenio o entre los clubes representados por asociaciones profesionales que lo rubricaron, entre los que no se encuentra el Real Madrid, el Futbol Club barcelona y Athletic Club”

La Sala rechaza anular la lista de compensación

En su resolución, la Sala descarta la pretensión principal de anular la lista de compensación al entender que fue presentada ante la Comisión Paritaria a tiempo y que la acción entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstancias singulares respecto de cada una de las jugadoras, cuestión que debería ventilarse en reclamaciones por procedimientos individuales respecto de los que la Sala carece de competencia.

La sentencia también señala que no se puede deducir del tenor del convenio que la fijación del importe de compensación por formación haya de ser consensuado entre los clubes de procedencia y las jugadoras incluidas en la lista de compensación.

En relación con la petición subsidiaria de la demandante, la Audiencia considera que “el hecho de no encontrarse aún publicado en el BOE hace que el convenio que nos ocupa carezca de uno de los requisitos de validez exigidos por el artículo 90 de Estatuto de los Trabajadores, de tal suerte que sus efectos quedarían limitados exclusivamente a los sujetos firmantes del pacto, no pudiendo ser llevados más allá”.

Tampoco cabría admitir, añade el tribunal, la presencia de una suerte de adhesión tácita de los clubes no firmantes del mismo por el hecho de acudir al acto oficial de firma en el Congreso de los Diputados (como pretende la ACFF) o por el hecho de haber incluido jugadoras en la lista de compensación “pues la adhesión y extensión de un convenio no es un acto que pueda desarrollarse de manera presunta, sino que se procedimiento viene desarrollado en el artículo 92.1 de la norma estatutaria y exige, entre otros requisitos, de la previa comunicación a la autoridad laboral, extremo aquí no concurrente”.

Estima en parte la demanda de Futbolistas ON

“En definitiva, debiendo calificarse el I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional de extraestatutario procede estimar la demandada en su pretensión subsidiaria, en el sentido de declarar que su artículo 20 resultará únicamente de aplicación a las futbolistas y Clubes afiliados a los sindicatos y asociaciones profesionales firmantes del mismo, dada su eficacia limitada”, concluye la Sala.

Por todo ello, el fallo acuerda “estimar en parte la demanda formulada por el sindicato de Futbolistas On, a la que se adhirió el Real Madrid, en su pretensión subsidiaria y declarar el carácter extratutario del I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional únicamente de aplicación a futbolistas y clubes afiliados a los sindicatos y asociaciones profesionales firmantes del mismo, condenado a los codemandados ACFF, AFE, al Fútbol Club Barcelona y al Athletic Club de Bilbao a estar y pasar por esta declaración”