La Asociación de Clubes del Femenino impugna los estatutos de la RFEF ante la justicia

Aitana Bonmatí encara a una defensora en un encuentro disputado en la Ciudad Deportiva Real Madrid

Aitana Bonmatí encara a una defensora en un encuentro disputado en la Ciudad Deportiva Real Madrid / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

El pasado sábado ya os contamos en el diario SPORT la denuncia que la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino va a presentar ante el CSD contra la RFEF por lo que considera unos ataques constantes desde el estamento federativo.

Pero no es el único movimiento que ha realizado esta Asociación que representa a 13 de los 18 equipos de la Primera división a excepción de Real MadridBarcelonaAthletic ClubMadrid Club de Fútbol y Santa Teresa.

Según ha podido saber este periódico hace escasos días ha sido admitida a trámite la demanda presentada por la Asociación ante el juzgado de lo central del contencioso administrativo donde impugna los Estatutos de la RFEF aprobados por la Comisión directiva del CSD el pasado 10 de junio.

Impugnación amparada en varios argumentos. Esencialmente en la consideración de la competición como "profesionalizada", el control económico que establece sobre los clubes femeninos, la titularidad de las competiciones y la explotación de los derechos audiovisuales. 

En lo que artículos se refiere, está especialmente el artículo 6 relativo a las competencias ejercidas por delegación del CSD. Es el caso del apartado B relativo a Organizar las competiciones oficiales de ámbito estatal de carácter no profesional y donde dice textualmente: "A estos efectos, ostenta la titularidad de los derechos sobre dichas competiciones y de su explotación comercial sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente para las competiciones profesionales y del respeto a los derechos e intereses legítimos de 8 los clubes deportivos, de los futbolistas, de los entrenadores y de los árbitros miembros de la Federación". 

Es el apartado relativo a la explotación de los derechos audiovisuales y la titularidad de las competiciones.

También el apartado c del mismo artículo y donde recoge esta nueva condición de competición profesionalizada: "Organizar y, en su caso, encomendar la gestión de las competiciones profesionalizadas que formen parte de la RFEF, según lo previsto en estos Estatutos”.

Es el punto i donde se hace referencia al control económico también impugnado en esta demanda: " Establecer en el ámbito asociativo sistemas de supervisión y de control económico y/ o de prevención de insolvencia con el objeto de velar por el abono de los salarios a los futbolistas, si los hubiere, y del conjunto de las deudas”.

Una demanda sobre la cual ya adelantamos las claves el pasado 6 de agosto en este periódico. Impugnación que viene después de su presentación ante el CSD y no recibir respuesta entonces del organismo estatal que posteriormente ha dejado patente su intención de convertir en liga profesional la Primera femenina desde la próxima temporada. 

Las trabas al concepto de liga profesionalizada

Desde la Asociación consideran que dicho reglamento de competición profesionalizada asume algunos derechos sobre los que no tiene competencia.

Así la calificación de competición profesionalizada lleva implícito también, según este nuevo reglamento,  la necesidad de fijar en las bases de competición una serie de requisitos basados en la profesionalidad de los futbolistas y, en su caso, del conjunto de participantes en la competición, especialmente los técnicos

Mediante estas normas de competición se fijan también, las condiciones mínimas de carácter laboral que deberán reunir los participantes en las competiciones profesionalizadas, tales como, en su caso presupuesto mínimo de los clubes participantes, posible presupuesto mínimo para la plantilla con contrato de trabajo del primer equipo, número mínimo de licencias P, salarios mínimos para competir, dedicación mínima de los/as jugadoras profesionalizadas, controles económicos específicos, etc.

Este es sin duda uno de los aspectos donde la Asociación no está de acuerdo al entender que la RFEF carece de competencias para regular estos aspectos como es el modelo de contrato laboral de los futbolistas.

Gestión de los derechos audiovisuales

Otro  de los temas más conflictivos, como ya explicamos en el diario SPORT, radica en el apartado de los derechos de televisión. Según el documento elaborado por la RFEF, y conforme a lo establecido en el Real Decreto del 2015, este nuevo Comité tendría las competencias para "proponer al órgano de gestión de derechos audiovisuales de la RFEF fórmulas de gestión sobre la comercialización y explotación de estos derechos" así como proponer al mismo órgano "la adopción de mecanismos de control, revisión y auditoría de gestión comercial y los resultados económicos derivados de la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales". 

Incluso hasta proponer "la determinación de las cantidades que corresponde percibir a cada club por la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales". Criterios de reparto que se publicarían en la página web antes del comienzo de la temporada.

Algo que desde la Asociación entienden que no es potestad de la RFEF por cuanto consideran que los derechos son propiedad de los clubes y que ahora mismo está en vigor un acuerdo con Mediapro para la explotación de los derechos de la competición liguera y de la Copa de su Majestad la Reina hasta el final de la temporada 2021-2022.

 A esto se suma controles desde el punto de vista de explotación comercial sobre los que también desde la Asociación considera que la RFEF no tiene competencias.

Control económico sobre los clubes femeninos

Y a todo esto se suma las normas de control económico que desde la RFEF ha enviado a los clubes de fútbol no profesionales (Segunda División B, Tercera o fútbol femenino) además del fútbol sala. 

Normas que tanto esta temporada como la próxima son de carácter consultivo pero que desde la temporada 2021-2022 la RFEF quiere imponer sanciones para quienes no lo cumplan. Algo que desde la Asociación entienden que no pueden ejercer en tanto la RFEF es el organizador de la competición pero no tiene potestad alguna sobre los clubes. Tanto los que dependen de la propia Asociación como los cinco que actualmente están al margen. 

No debemos olvidar que la Asociación también tiene impugnado ante el CSD las normas de competición elaboradas por la RFEF sobre la liga femenina para la presente temporada 2020-2021