Requisitos que debes cumplir para acceder al Bono social de electricidad y tener el descuento en la factura de la luz

El vergonzoso precio de la luz afecta cada vez a más familias

Se puede solicitar una ayuda para aliviar la factura de la luz

Es importante tener controlado los gastos a final de mes

Es importante tener controlado los gastos a final de mes

El precio de la luz aumenta hasta cotas absolutamente vergonzosas y afecta cada vez más a familias y empresas que sufren los efectos de esta subida. Eso sí, existe un bono social para conseguir un descuento en la factura que ha sido ampliado por el Gobierno tras la crisis del Covid-19.

Además de los consumidores más vulnerables, también pueden pedirlo personas en situación de desempleo, personas en ERTE o incluso los empresarios que hayan sufrido una bajada sustancial de los ingresos.

Para poder pedirlo es tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), tener una potencia igual o inferior a 10kW y un contrato con las comercializadoras de referencia. Es decir, con: Endesa, Curenergía, GAS & POWER, Baser, RÉGSITI, COR Energético, Teramelcor o Energía Ceuta XXI.

Ser consumidor vulnerable

Este es uno de los primeros requisitos. Se considera que un consumir es vulnerable cuando:

  • Cuando no hay un menor en la unidad familiar, la renta anual ya sea individual o conjunta a la que pertenezca debe ser menor o igual a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. Esta cifra se establece en 11.862,90 euros.
  • Cuando hay un menor en la familia la renta anual ya sea individual o conjunta a la que pertenezca debe ser menor o igual a 2 veces el IPREM de 14 pagas. La cifra se marca en 15.817,20 euros.
  • En caso de que haya dos menores, la renta anual ya sea individual o conjunta a la que pertenezca debe ser menor o igual a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas. Aquí, la cifra es de 19.771,50 euros.
  • Si dispones del título de familia numerosa.
  • Aquellas personas que formen parte de una unidad familiar que sus ingresos provenga de la pensión del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente). Se debe percibir la cuantía mínima y no ser beneficiario de otros ingresos que superen los 500 euros al año.
  • Se tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; sea víctima de violencia de género; sea víctima de terrorismo; esté en una situación de dependencia reconocida de grado II o III; o se acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Ser consumidor vulnerable severo

Este es otro de los requisitos. Se considera que un consumidor es vulnerable severo cuando:

  • Se percibe una renta anual igual o menor al 50% de los umbrales establecidos, incluyendo el incremento previsto para los casos en los que concurran las circunstancias especiales, mencionadas anteriormente.
  • Las familias numerosas pueden pedir el bono social si perciben una renta anual igual o menor a 2 veces el IPREM de 14 pagas.
  • Si se percibe una pensión mínima y no se percibe ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros. Además, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual igual o menor a 1 veces el IPREM de 14 pagas.

Ser consumidor en riesgo de exclusión social

La factura de la luz se reduce un 50% para aquellos consumidores que estén en riesgo de exclusión social. Además de cumplir los requisitos para ser considerado vulnerable severo, debe recibir atención por parte de los servicios sociales de una Administración Pública que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC

Consumidor vulnerable por Covid-19

Este es último de los requisitos. Se considera que un consumidor es vulnerable por Covid-19 cuando:

  • Se está en situación de desempleo
  • Se está afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
  • Los empresarios que se hayan visto afectados por la crisis de la Covid-19, es decir, que se haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  • Los ingresos deben ser 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
  • Los ingresos deben ser 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas cuando hay un menor en la unidad familiar.
  • Cuando hay dos menores los ingresos deben ser 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas.