¿Qué puedo salir a comprar al supermercado sin que me multen?

Desmentimos los bulos más extendidos sobre el coronavirus

Desmentimos los bulos más extendidos sobre el coronavirus / sport

Ronald Goncalves

Recientemente, informábamos que un hombre había sido multado por 600 euros por ir al supermercado a comprar tan solo Coca-Cola, chocolate y salchichas frankfurt. Esto, entre otras cuestiones, ha suscitado temor en la comunidad por no saber cuándo está justificado, o no, que salgan de sus casas a hacer las compras. Por ello, la Guardia Civil ha decidido confeccionar una lista con los productos que justifican la ruptura del confinamiento.

Así, pues, se han aclarado aquellos insumos que la ciudadanía podrá salir a adquirir, de modo que buscan evitar la salida innecesaria de transeúntes. En este sentido, muchos individuos han pisado las calles con panes del día anterior o similares bajo la excusa de haber ido a hacer la compra cuando, en realidad, el objetivo era abandonar el hogar.

Sin más preámbulo, he aquí la lista compartida: 

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1. Carnes frescas.

2. Carnes de aves de corral.

3. Carnes de caza silvestre.

4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.

5. Derivados cárnicos.

6. Pescados y derivados.

7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.

8. Huevos y ovoproductos.

9. Leche y derivados.

10. Aceite y demás grasas comestibles.

11. Cereales.

12. Leguminosas.

13. Tubérculos y derivados.

14. Harinas y derivados.

15. Hortalizas y verduras.

16. Frutas y derivados.

17. Edulcorantes naturales y derivados.

18. Salsas y demás condimentos y especias.

19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.

20. Conservas animales y vegetales.

21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.

22. Agua y hielo.

23. Helados.

24. Bebidas no alcohólicas.

25. Bebidas alcohólicas.

26. Aditivos.

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS

1. Medicamentos y productos sanitarios.

2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.

3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.

4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.

5. Plaguicidas de uso doméstico.

6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.

7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.

8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.

9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.

10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.

11. Encendedores y cerillas.

12. Combustibles.

13. Bombonas de gas.

14. Vivienda.

15. Libros, revistas y periódicos.

16. Material didáctico o escolar.

SERVICIOS

1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.

2. Arrendamiento de vivienda.

3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.

4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.

5. Transporte de servicio público.

6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.

7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.

8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.

9. Servicios bancarios y financieros.

10. Seguros.

11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.

12. Servicios de la sociedad de la información.