¿Con qué edad se puede empezar a trabajar?

En base a lo dispuesto por el artículo 6 del Estatuto de los trabajadores, esa capacidad se adquiere a los dieciséis años

Podrán trabajar siempre y cuando se cumplan ciertos factores imprescindibles

Trabajar - Preguntas

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Según nuestro marco jurídico solo las personas físicas con capacidad para celebrar válidamente un contrato de trabajo pueden ser contratadas por una empresa. Sin embargo, y frente a lo que podríamos imaginar en un primer momento, alcanzar dicha capacidad legal no requiere esperar hasta alcanzar la mayoría de edad a los dieciocho años. En realidad, y en base a lo dispuesto por el artículo 6 del Estatuto de los trabajadores, esa capacidad se adquiere a los dieciséis años. Aunque, eso sí, siempre y cuando se cumplan ciertos factores imprescindibles. No todos los menores de dieciséis años pueden trabajar.

En ese sentido, según cuentan desde el portal especializado Cuestiones Laborales, "tendrán capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo los mejores de 18 años y mayores de 16 años emancipados". En caso de no encontrarse emancipado, el mayor de 16 años pero menor de 18 años necesitará la autorización de la madre, el padre o cualquier otro tutor legal para poder trabajar. Más concretamente, será uno de ellos quien deba firmar el contrato de trabajo que permita al menor realizar una actividad profesional de manera legal. En otras palabras: estos menores disfrutan de una capacidad limitada.

No así, como apuntábamos antes, los menores 18 años y mayores de 16 años completamente emancipados. Una emancipación que puede ser de dos clases, según los especialistas de Cuestiones Laborales. Por un lado, la emancipación "que se produce cuando el mejor vive de forma independiente con el consentimiento de su padres o tutores legales". Por otro lado, la emancipación producida por matrimonio del menor, concesión de quienes ejercen la patria potestad o concesión judicial a petición del propio menor. En estos casos el menor tiene capacidad legal para firmar en su propio nombre un contrato laboral.

Sin embargo, y aún cuando los mayores de 16 años y menores de 18 años pueden trabajar en determinados casos, existen una serie de prohibiciones que limitan sus posibilidades laborales. La primera de ellas, como dicen desde Cuestiones Laborales, es que "no podrán trabajar en determinadas actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana". Y, además, el empresario deberá informar tanto al menor como a sus tutores legales de las medidas adoptadas para garantizar la protección del trabajador menor de edad. 

La segunda de ellas, apuntan los expertos de la web informativa Ayuda Gestorías, es que "los menores de edad no podrán realizar trabajos nocturnos ni tampoco podrán realizar horas extra". Además, deben disfrutar de un horario laboral menor a las ocho horas diarias de trabajo efectivo total. Esto implica que no pueden superar esa cantidad de trabajo incluso aunque trabajen en dos o más empresas diferentes. Por otra parte, deben disponer de descasos mayores tanto dentro de la jornada laboral como entre diferentes días de trabajo. En concreto, "un descanso de días ininterrumpidos semanalmente".

Todas estas consideraciones vienen recogidas nuevamente en el artículo 6 del Estatuto de los trabajadores, donde también aparecen establecidas otras limitaciones como que "no pueden ejercer trabajos o actividades que establezcan limitaciones a su contratación". Por último, conviene tener en cuenta lo dispuesto para los menores en el Real Decreto 28/2020 referente al teletrabajo: que "se deberá garantizar como mínimo un 50% del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo". En cualquier caso, la contratación de un menor de 16 años conlleva multas que van desde los 6.251 euros a los 187.515 euros.