Economía
Conoce cómo los herederos de los mutualistas pueden reclamar los 4.000 euros de sus padres a Hacienda
Estos son los pasos que han de cumplir para recuperar la suma económica que sus progenitores llegaron a cotizar de más

Los mutualistas no están contentos con las últimas medidas promovidas por la Agencia Tributaria / The Objective
Ronald Goncalves
Entre la serie de cambios que el presente año trajo consigo en materia tributaria, uno de los conjuntos más afectados han sido los mutualistas pues, desde 2025 y según declaró la Agencia Tributaria, ha quedado sin efecto "el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024".
En consonancia, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de diciembre de 2024 resalta que "la tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden", aclarando que es "a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025".
Por ende, en 2025 se podrá solicitar al devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022, siendo esta una medida que no ha resultado de agrado para los mutualistas, quienes calificaron la medida de injusta, discriminatoria y vergonzosa.
La Agencia Tributaria ha explicado que las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”, o sea, empezando en la próxima primavera (2 de abril).
En caso de que la persona haya fallecido, los herederos tendrán que presentar el formulario pese a que no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos “quedan inhabilitados con el fallecimiento”, según determinó la AEAT.
Como consecuencia, para presentar dicho formulario, las personas tendrán que utilizar el número de referencia del fallecido, el cual se consigue por Internet por medio del enlace ‘obtención del número de referencia’.
“En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación”, explica la AEAT, por lo que el heredero en cuestión puede darse de alta en el Registro de sucesores a través del enlace ‘registro de sucesores’.
Finalmente, al momento de presentar el formulario, se generará un justificante; si sale a devolver, el abono se producirá en la cuenta de banco señalada.
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