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ECONOMÍA

Xavi Abat, abogado: "La Seguridad Social confirma que puedes reclamar hasta 5 años de cotización aunque no hayas trabajado durante todo este tiempo"

El INSS gestionará las solicitudes para reconocer hasta 1.825 días de cotización por cuidado de hijos

Xavi Abat, abogado

Xavi Abat, abogado / Instagram

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Andrea Riera

Andrea Riera

Muchas personas han tenido que hacer un parón en su vida laboral para centrarse en el cuidado de sus hijos, una situación que en algunos casos ha acabado afectando a sus años cotizados y, por tanto, a la pensión que podrán recibir en el futuro. Sin embargo, la Seguridad Social contempla una medida que permite reconocer esos periodos y sumar hasta cinco años de cotización aunque durante ese tiempo no se haya trabajado.

El abogado Xavi Abat explica que el sistema reconoce que dedicar unos años al cuidado de los hijos puede afectar a la trayectoria profesional y permite compensar esas interrupciones para evitar que tengan consecuencias negativas en la pensión.

La medida, regulada en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, permite añadir hasta 1.825 días de cotización, lo que equivale a cinco años, a aquellas personas que dejaron de trabajar o redujeron sus cotizaciones para dedicarse al cuidado de sus hijos. De esta forma, esos periodos pueden incorporarse a la carrera de cotización aunque no aparezcan como años trabajados de forma habitual.

Un padre con su hijo subido a sus hombros

Un padre con su hijo subido a sus hombros / a

"Si fuiste padre o madre y estuviste años sin cotizar o con cotización mínima por cuidar de tus hijos, ahora puedes reclamar que te reconozcan hasta 1825 días como cotizados, o sea, 5 años", explica.

El abogado recuerda que esta medida busca reconocer una realidad que durante mucho tiempo no tuvo el mismo peso dentro del sistema, a pesar de que muchas personas tuvieron que apartarse temporalmente de su actividad profesional para atender a sus hijos.

Además, este derecho no se limita solamente a las mujeres, sino que también puede beneficiar a los hombres que se encuentren en una situación similar. "Da igual si estabas en el régimen general o estabas de autónomo", señala Abat, que recuerda que pueden solicitarlo trabajadores de ambos colectivos siempre que puedan acreditar que cumplen los requisitos establecidos.

Una de las dudas más habituales es si para poder reclamar esos años es obligatorio haber solicitado una excedencia laboral, pero no siempre es así. Según explica el abogado, no hace falta haber pedido una excedencia oficial, ya que lo importante es poder demostrar que durante ese periodo la persona estuvo dedicada al cuidado de su hijo y que esa situación tuvo un impacto en su actividad laboral o en sus cotizaciones.

Para iniciar el trámite, la solicitud debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la documentación que permita acreditar esa situación como el informe de vida laboral, la documentación relacionada con el nacimiento del hijo, el empadronamiento y otros justificantes que ayuden a demostrar que durante ese tiempo existió un periodo de cuidado.