ECONOMÍA
El TSJ niega la jubilación a un autónomo por mantener una deuda de casi 14.000 euros con la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma que no podrá acceder a la pensión mientras no regularice su situación

Las empresas no están obligadas a aceptar la solicitud de jubilación parcial anticipada de los empleados / SPORT
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado la concesión de la pensión de jubilación a un trabajador autónomo de 71 años que mantenía una deuda de 13.903,14 euros con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El afectado, Felicísimo, había cotizado más de 33 años, 12.244 días, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero acumulaba cuotas impagadas durante un año y nueve meses.
Su primera solicitud de jubilación, presentada el 17 de mayo de 2018, fue denegada debido a la deuda pendiente.
La Seguridad Social le ofreció entonces una "invitación al pago", concediéndole 30 días para abonar el importe total, tal como establece el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, nunca llegó a regularizar la situación.

Un jubilado pasea por la calle. / ·
Una segunda solicitud también rechazada
Años después, el 13 de marzo de 2023, Felicísimo volvió a solicitar la jubilación, esta vez con efectos retroactivos desde diciembre de 2022.
En esta ocasión, la denegación no se debió a la deuda, sino a que no cumplía con la carencia específica exigida por la normativa: dos años cotizados dentro de los 15 anteriores a la solicitud. Solo acreditaba 122 días, lejos de los 730 requeridos.
El Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz le dio inicialmente la razón, pero el caso llegó al TSJEx, que finalmente revocó esa decisión.
El autónomo, único responsable de sus cuotas
El tribunal recordó que, al pertenecer al RETA, el trabajador es el único responsable del pago de sus cuotas. Al no estar al corriente de pago, y pese a su extensa vida laboral, Felicísimo no puede acceder a la pensión de jubilación.
La sentencia deja claro que solo podrá hacerlo si salda la deuda pendiente con la Seguridad Social.
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