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ECONOMÍA

El subsidio para mayores de 52 años: la excepción que permite cobrarlo incluso sin tener el paro

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona el subsidio para mayores de 52 años, pero los tribunales, aplicando la 'doctrina del paréntesis', flexibilizan los requisitos en casos justificados

Subsidio, IMV o pensión: qué ayuda pueden solicitar las amas de casa mayores de 52 años este año

Subsidio, IMV o pensión: qué ayuda pueden solicitar las amas de casa mayores de 52 años este año

Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

En los últimos tiempos, diversas resoluciones judiciales han dado la razón a personas que solicitaban el subsidio para mayores de 52 años sin cumplir estrictamente todos los requisitos formales. No se trata de una modificación legal ni de un acceso directo, pero sí de una interpretación que comienza a ganar peso en los tribunales. El elemento clave es una figura jurídica conocida como 'doctrina del paréntesis'.

Esta ayuda, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, es una de las más importantes, aunque también una de las más restrictivas. Entre sus condiciones principales figura la obligación de permanecer inscrito de forma continua como demandante de empleo, lo que implica renovar periódicamente la demanda, es decir, sellar el paro.

Las excepciones que tienen en cuenta

No obstante, algunos jueces están empezando a aplicar criterios más flexibles en circunstancias muy específicas, permitiendo excepciones cuando existen motivos justificados que expliquen el incumplimiento de esa continuidad.

La denominada doctrina del paréntesis no es una normativa nueva, sino una interpretación jurídica que permite excluir ciertos periodos en los que la persona no pudo atender sus obligaciones laborales o administrativas.

En estos supuestos, los tribunales entienden que no es razonable sancionar al solicitante si la interrupción responde a causas fuera de su control.

En la práctica, esto abre la posibilidad de conceder el subsidio aunque no se haya renovado la demanda de empleo durante un tiempo, siempre que exista una justificación suficientemente acreditada.

Entre las situaciones más habituales que pueden dar lugar a esta excepción se encuentran el cuidado de hijos o familiares dependientes, enfermedades graves o prolongadas, o periodos de inactividad laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Aun así, es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo mantiene como criterio general la obligatoriedad de la inscripción ininterrumpida desde que se agota la prestación contributiva. Además, el SEPE sigue aplicando esta exigencia de forma estricta en la vía administrativa, por lo que muchas solicitudes continúan siendo rechazadas inicialmente.

La diferencia no está en dejar de cumplir los requisitos, sino en poder demostrar por qué no se han cumplido, un aspecto en el que la Justicia empieza a introducir cierta flexibilidad.